Ley Nº 19.989

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Tipo Norma :Ley 19989<br /> Fecha Publicación :31-12-2004<br /> Fecha Promulgación :21-12-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA<br /> REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE<br /> REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO<br /> SOLIDARIO<br /> Tipo Version :Unica De : 31-12-2004<br /> Inicio Vigencia :31-12-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=234128&amp;idVersion=200<br /> 4-12-31&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.989<br /> ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY<br /> Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de<br /> la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del<br /> crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los<br /> montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad<br /> acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la<br /> mencionada deuda.<br /> La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este<br /> concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el<br /> plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la<br /> devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no<br /> pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el<br /> respectivo administrador.<br /> Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada,<br /> subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto. <br /> Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para<br /> la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación<br /> Superior, las siguientes modificaciones:<br /> 1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase "lo dispuesto en el<br /> artículo 35" por la oración "el deber de secreto o reserva de los antecedentes<br /> tributarios, contenido en el artículo 35".<br /> 2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:<br /> "Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de<br /> la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María<br /> Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>