Ley Nº 19.989
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Fecha Publicación :31-12-2004
Fecha Promulgación :21-12-2004
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA
REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE
REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO
SOLIDARIO
Tipo Version :Unica De : 31-12-2004
Inicio Vigencia :31-12-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=234128&idVersion=200
4-12-31&idParte
LEY NUM. 19.989
ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY
Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de
la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del
crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los
montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad
acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la
mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este
concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el
plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la
devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no
pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el
respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada,
subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.
Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para
la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación
Superior, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase "lo dispuesto en el
artículo 35" por la oración "el deber de secreto o reserva de los antecedentes
tributarios, contenido en el artículo 35".
2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:
"Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de
la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María
Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.
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