Ley Nº 19.988

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Tipo Norma :Ley 19988<br /> Fecha Publicación :18-12-2004<br /> Fecha Promulgación :06-12-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REMUNERACIONES<br /> POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS<br /> AGRICOLAS<br /> Tipo Version :Unica De : 18-12-2004<br /> Inicio Vigencia :18-12-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=233798&amp;idVersion=200<br /> 4-12-18&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.988<br /> MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y<br /> DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRICOLAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la siguiente forma:<br /> A) Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración, pasando su<br /> punto aparte (.) a ser punto seguido:<br /> "En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo<br /> mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo<br /> recargo.".<br /> B) Agrégase en el artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el<br /> actual inciso segundo a ser tercero:<br /> "La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser<br /> inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la<br /> cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.".<br /> C) Incorpórase en el inciso tercero del artículo 45, después del punto aparte, que<br /> pasa a ser coma, la siguiente frase final:<br /> "cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo<br /> mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.".<br /> D) Agrégase en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo:<br /> "En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al<br /> trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado<br /> desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de<br /> desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de<br /> otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre<br /> disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad<br /> a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 6 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic<br /> Godoy, Subsecretario del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>