Ley Nº 19.988
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Fecha Publicación :18-12-2004
Fecha Promulgación :06-12-2004
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REMUNERACIONES
POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS
AGRICOLAS
Tipo Version :Unica De : 18-12-2004
Inicio Vigencia :18-12-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=233798&idVersion=200
4-12-18&idParte
LEY NUM. 19.988
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y
DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRICOLAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la siguiente forma:
A) Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración, pasando su
punto aparte (.) a ser punto seguido:
"En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo
mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo
recargo.".
B) Agrégase en el artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el
actual inciso segundo a ser tercero:
"La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser
inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la
cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.".
C) Incorpórase en el inciso tercero del artículo 45, después del punto aparte, que
pasa a ser coma, la siguiente frase final:
"cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo
mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.".
D) Agrégase en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo:
"En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al
trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado
desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de
desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de
otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre
disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad
a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 6 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic
Godoy, Subsecretario del Trabajo.
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