Ley Nº 19.987
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Fecha Publicación :12-01-2005
Fecha Promulgación :30-12-2004
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE
INVESTIGACIONES
Título :MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE
CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y
ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE
INVESTIGACIONES
Tipo Version :Unica De : 12-01-2005
Inicio Vigencia :12-01-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=234593&idVersion=200
5-01-12&idParte
LEY NUM. 19.987
MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE
INVESTIGACIONES DE CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL
DIRECTOR GENERAL Y ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE
SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979,
por el siguiente:
"Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile
corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la
dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado
por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de
Prefecto General o Prefecto Inspector.
La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una
declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de
treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes
a la fecha de cesación en el mismo.
El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis
años consecutivos.
En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado
por el Oficial General más antiguo.".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del
modo que sigue:
1.- Elimínanse en su inciso primero, la frase final "de conformidad a lo dispuesto
en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974", y la coma (,) que la
precede, y su segunda oración.
2.- Derógase su inciso segundo.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- José Miguel
Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo
Miranda Aguirre, Subsecretario de Investigaciones.
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