Ley Nº 19.982
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Fecha Publicación :30-11-2004
Fecha Promulgación :17-11-2004
Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Título :HACE QUE EL AUTO DE PROCESAMIENTO NO SEA OBSTACULO PARA SER
PRESIDENTE, DIRECTOR, GERENTE, ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE
LEGAL DE PERSONAS JURIDICAS TITULARES DE SERVICIOS DE
RADIODIFUSION TELEVISIVA
Tipo Version :Unica De : 30-11-2004
Inicio Vigencia :30-11-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=232961&idVersion=200
4-11-30&idParte
HACE QUE EL AUTO DE PROCESAMIENTO NO SEA OBSTACULO PARA SER PRESIDENTE, DIRECTOR, GERENTE,
ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONAS JURIDICAS TITULARES DE SERVICIOS DE
RADIODIFUSION TELEVISIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 18º de
la ley Nº 18.838, por el siguiente:
"Artículo 18º.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de
radiodifusión televisiva de libre recepción o hacer uso de ella, a cualquier título,
personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio
en el país. Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes
legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena
aflictiva.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de noviembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio
Santamaría Mutis, Subsecretario General de Gobierno.
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