Ley Nº 19.981

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Tipo Norma :Ley 19981<br /> Fecha Publicación :10-11-2004<br /> Fecha Promulgación :03-11-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL<br /> Tipo Version :Unica De : 10-11-2004<br /> Inicio Vigencia :10-11-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=232277&amp;idVersion=200<br /> 4-11-10&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.981<br /> SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Capítulo I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y <br /> fomenta la creación y producción audiovisual, así como <br /> la difusión y la conservación de las obras audiovisuales <br /> como patrimonio de la Nación, para la preservación de la <br /> identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la <br /> educación.<br /> Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento,<br /> difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la<br /> industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes<br /> audiovisuales.<br /> Las normas de esta ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos<br /> audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.<br /> Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:<br /> a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes<br /> asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte,<br /> que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro<br /> medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;<br /> b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de<br /> actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una<br /> obra audiovisual;<br /> La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de<br /> proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y<br /> distribución a cargo del productor;<br /> c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición<br /> o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad<br /> chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el<br /> marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por<br /> el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;<br /> d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio<br /> y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en<br /> base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras<br /> y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;<br /> e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o<br /> género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;<br /> f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la<br /> responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de<br /> propiedad intelectual de esa producción particular;<br /> g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la<br /> obra audiovisual;<br /> h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro<br /> comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o<br /> sistema;<br /> i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a<br /> cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los<br /> comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;<br /> j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo,<br /> multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el<br /> soporte que las registra y el medio que las exhiba, y<br /> k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un<br /> guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.<br /> Capítulo II<br /> Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual<br /> Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la <br /> Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria <br /> Audiovisual, en adelante el Consejo.<br /> Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, <br /> y estará integrado por:<br /> a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura <br /> y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;<br /> b) Un representante del Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores;<br /> c) Un representante del Ministerio de Educación,<br /> que ejerza sus funciones en una Región distinta de la <br /> Metropolitana;<br /> d) Un representante de la Corporación de Fomento de <br /> la Producción;<br /> e) Un representante del Consejo Nacional de <br /> Televisión;<br /> f) Un representante de los directores de <br /> largometraje de ficción, designado por la entidad de <br /> carácter nacional más representativa que los agrupe, en <br /> la forma que determine el reglamento, el cual será <br /> nombrado mediante resolución firmada por el Presidente <br /> del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;<br /> g) Un representante de los directores de otros <br /> formatos audiovisuales, designado por la entidad de <br /> carácter nacional más representativa que los agrupe, en <br /> la forma que determine el reglamento, el cual será <br /> nombrado mediante resolución firmada por el Presidente <br /> del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;<br /> h) Un representante de los directores y <br /> productores de documentales, designado por la entidad de <br /> carácter nacional más representativa que los agrupe, en <br /> la forma que determine el reglamento, el cual será <br /> nombrado mediante resolución firmada por el Presidente <br /> del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;<br /> i) Un representante de los productores de <br /> audiovisuales, designado por la entidad de carácter <br /> nacional más representativa que los agrupe, en la forma <br /> que determine el reglamento, el cual será nombrado <br /> mediante resolución firmada por el Presidente del <br /> Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;<br /> j) Un representante de los actores o actrices de <br /> audiovisuales, designado por la entidad de carácter <br /> nacional más representativa que los agrupe, en la forma <br /> que determine el reglamento, el cual será nombrado <br /> mediante resolución firmada por el Presidente del <br /> Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;<br /> k) Un representante de los técnicos de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroducción audiovisual, designado por la entidad de <br /> carácter nacional más representativa que los agrupe, en <br /> la forma que determine el reglamento, el cual será <br /> nombrado mediante resolución firmada por el Presidente <br /> del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;<br /> l) Tres representantes de la actividad audiovisual <br /> regional, los que deberán desarrollarla y residir en <br /> Regiones distintas a la Metropolitana, designados por <br /> las organizaciones regionales más representativas, en la <br /> forma que determine el reglamento, los cuales serán <br /> nombrados mediante resolución firmada por el Presidente <br /> del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;<br /> m) Un representante de los guionistas, designado <br /> por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y <br /> las Artes, en la forma que determine el reglamento, y <br /> n) Dos académicos de reconocido prestigio <br /> profesional en materias audiovisuales, propuestos por <br /> entidades de educación superior que gocen de autonomía y <br /> que impartan formación profesional audiovisual, <br /> designados por el Presidente del Consejo Nacional de la <br /> Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a <br /> una entidad de una región distinta a la Metropolitana.<br /> Los integrantes del Consejo señalados en las letras <br /> f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en <br /> sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un <br /> nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración <br /> por el ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación<br /> del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo<br /> soliciten la mitad de sus miembros. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el<br /> encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.<br /> Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las <br /> siguientes:<br /> 1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las <br /> Artes en la formulación y elaboración de la política de <br /> desarrollo estratégico nacional del audiovisual.<br /> Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar <br /> información de datos y estadísticas de la actividad <br /> audiovisual que realicen tanto personas naturales como <br /> jurídicas, públicas o privadas;<br /> 2) Definir los procedimientos para la asignación <br /> de los recursos públicos especiales para la actividad <br /> audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a <br /> que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin <br /> perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y <br /> apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros <br /> organismos públicos;<br /> 3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo <br /> establecido en el reglamento, la entrega de premios <br /> anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los <br /> artistas, a los técnicos, a los productores, y a las <br /> actividades de difusión y de preservación patrimonial <br /> de la producción audiovisual nacional;<br /> 4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, <br /> con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la <br /> distribución y la exhibición de obras audiovisuales <br /> nacionales y de países con los cuales se mantengan <br /> acuerdos de coproducción, integración y cooperación;<br /> 5) Estimular, a través de becas, pasantías, <br /> tutorías y residencias con cargo a los recursos del <br /> Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación <br /> artística y profesional audiovisual, al <br /> perfeccionamiento docente, a la producción de obras de <br /> interés académico, así como al desarrollo de programas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede investigación y difusión de las nuevas tendencias <br /> creativas y de innovación tecnológica;<br /> 6) Proponer, a través de programas y subvenciones, <br /> con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de <br /> acciones orientadas a participar y a colaborar en la <br /> preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así <br /> como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales <br /> como cine clubes, cine arte y salas culturales <br /> audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en <br /> zonas rurales, populares y localidades de población <br /> mediana y pequeña;<br /> 7) Proponer medidas de fomento tendientes a <br /> desarrollar la producción audiovisual chilena, <br /> atendiendo a la especificidad de cada tipo de <br /> producción, en sus aspectos culturales, artísticos, <br /> técnicos, industriales y comerciales, así como la <br /> realización de festivales y muestras cinematográficas;<br /> 8) Proponer las modificaciones legales y <br /> administrativas necesarias para el desarrollo de la <br /> actividad audiovisual; la efectiva protección de los <br /> derechos de autor y propiedad intelectual de los <br /> productores, directores, actores y demás personas que <br /> participen en la creación de una obra audiovisual y la <br /> celebración de acuerdos de coproducción, integración y <br /> colaboración, así como la homologación de legislaciones <br /> con los países o asociación de países con los que se <br /> celebren dichos acuerdos;<br /> 9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, <br /> con cargo al Fondo, la promoción de la producción <br /> audiovisual nacional, así como su comercialización <br /> nacional e internacional;<br /> 10) Proponer acciones orientadas al fomento de la <br /> formación de talentos, así como a la formación <br /> permanente y al perfeccionamiento de profesionales y <br /> técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, <br /> a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con <br /> cargo al Fondo;<br /> 11) Establecer programas y subvenciones, con cargo <br /> al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de <br /> creación audiovisual y la experimentación y desarrollo <br /> de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;<br /> 12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la <br /> incorporación del tema audiovisual en la educación <br /> formal;<br /> 13) Promover medidas para el desarrollo de la <br /> producción, la capacitación y la implementación de <br /> equipamiento audiovisual en las regiones del país, <br /> distintas a la región metropolitana;<br /> 14) Mantener con organismos e instituciones <br /> gubernamentales de países extranjeros con competencia en <br /> materia audiovisual, vínculos permanentes de <br /> comunicación e información;<br /> 15) Convocar a concursos públicos para el <br /> cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), <br /> d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los <br /> especialistas que integrarán los comités que evaluarán <br /> los proyectos que postulen;<br /> 16) Asignar directamente los fondos para el <br /> cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) <br /> e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile17) Designar a los jurados que discernirán los <br /> premios anuales señalados en el numeral 3) de este <br /> artículo, y<br /> 18) Las demás que le asignen las leyes.<br /> Capítulo III<br /> Del Fondo de Fomento Audiovisual<br /> Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento <br /> Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el <br /> Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a <br /> otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, <br /> programas y acciones de fomento de la actividad <br /> audiovisual nacional.<br /> El patrimonio del Fondo estará integrado por:<br /> a) Los recursos que para este efecto consulte <br /> anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;<br /> b) Los recursos provenientes de la cooperación <br /> internacional, y<br /> c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. <br /> Estas donaciones estarán exentas del trámite de <br /> insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del <br /> Código Civil.<br /> Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente<br /> ley y su reglamento, se destinará a:<br /> a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje,<br /> mediante concurso público;<br /> b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración,<br /> formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la<br /> pre-producción, mediante concurso público;<br /> c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes,<br /> cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos<br /> orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante<br /> concurso público;<br /> d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y<br /> exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas<br /> en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de<br /> cooperación con otros países;<br /> e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión,<br /> distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales<br /> nacionales en el extranjero;<br /> f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías,<br /> tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre<br /> los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los<br /> requerimientos de la actividad audiovisual nacional;<br /> g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y<br /> universal;<br /> h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras<br /> audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración<br /> de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción,<br /> integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio<br /> audiovisual internacional;<br /> i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción<br /> cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la<br /> normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público<br /> y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile<br /> mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;<br /> j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los<br /> artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de<br /> preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;<br /> k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de<br /> equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser<br /> destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;<br /> l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para<br /> el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los<br /> recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones<br /> distintas de la Metropolitana, y<br /> m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus<br /> facultades.<br /> Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.<br /> Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el<br /> 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la<br /> producción audiovisual.<br /> Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su<br /> comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el<br /> proyecto aprobado.<br /> El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a<br /> los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para<br /> efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en<br /> caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.<br /> Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a<br /> contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según<br /> requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que<br /> propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.<br /> Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de<br /> Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de<br /> evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y<br /> financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación<br /> de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al<br /> Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.<br /> Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a<br /> concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de<br /> la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación<br /> de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el<br /> correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el<br /> artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán<br /> proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la<br /> exhibición y comercialización de la respectiva película. <br /> Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse<br /> mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de<br /> excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales<br /> establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento. <br /> Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán<br /> en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.<br /> En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo,<br /> propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.<br /> Artículo 13.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº<br /> 19.846, la frase "sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en<br /> festivales o muestras de cine" por la siguiente: "en festivales o en muestras de cine, sin<br /> necesidad de calificarlas".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 3 de noviembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento, Saluda atentamente, María Ariadna<br /> Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley sobre fomento audiovisual <br /> El Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,<br /> aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de<br /> constitucionalidad respecto de los artículos 4º, 5º y 7º del mismo, y por sentencia de<br /> 20 de octubre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 425, declaró:<br /> 1. Que los artículos 4º, 5º y 7º -sin perjuicio de lo que se resuelve en la<br /> decisión 3ª de esta sentencia-, del proyecto remitido son constitucionales.<br /> 2. Que los artículos 6º y 8º del proyecto remitido son igualmente constitucionales.<br /> 3. Que el artículo 7º, numeral 18, del proyecto remitido es constitucional en el<br /> entendido precisado en el considerando décimo tercero de esta sentencia.<br /> Santiago, octubre 21 de 2004.- Jaime Silva Mac-Iver, Secretario (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>