Ley Nº 19.981
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Fecha Publicación :10-11-2004
Fecha Promulgación :03-11-2004
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL
Tipo Version :Unica De : 10-11-2004
Inicio Vigencia :10-11-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=232277&idVersion=200
4-11-10&idParte
LEY NUM. 19.981
SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y
fomenta la creación y producción audiovisual, así como
la difusión y la conservación de las obras audiovisuales
como patrimonio de la Nación, para la preservación de la
identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la
educación.
Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento,
difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la
industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes
audiovisuales.
Las normas de esta ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos
audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.
Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes
asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte,
que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro
medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;
b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de
actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una
obra audiovisual;
La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de
proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y
distribución a cargo del productor;
c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición
o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad
chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el
marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por
el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;
d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio
y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en
base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras
y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;
e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o
género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;
f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la
responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de
propiedad intelectual de esa producción particular;
g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la
obra audiovisual;
h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro
comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o
sistema;
i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a
cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los
comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;
j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo,
multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el
soporte que las registra y el medio que las exhiba, y
k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un
guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.
Capítulo II
Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria
Audiovisual, en adelante el Consejo.
Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente,
y estará integrado por:
a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
c) Un representante del Ministerio de Educación,
que ejerza sus funciones en una Región distinta de la
Metropolitana;
d) Un representante de la Corporación de Fomento de
la Producción;
e) Un representante del Consejo Nacional de
Televisión;
f) Un representante de los directores de
largometraje de ficción, designado por la entidad de
carácter nacional más representativa que los agrupe, en
la forma que determine el reglamento, el cual será
nombrado mediante resolución firmada por el Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
g) Un representante de los directores de otros
formatos audiovisuales, designado por la entidad de
carácter nacional más representativa que los agrupe, en
la forma que determine el reglamento, el cual será
nombrado mediante resolución firmada por el Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
h) Un representante de los directores y
productores de documentales, designado por la entidad de
carácter nacional más representativa que los agrupe, en
la forma que determine el reglamento, el cual será
nombrado mediante resolución firmada por el Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
i) Un representante de los productores de
audiovisuales, designado por la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe, en la forma
que determine el reglamento, el cual será nombrado
mediante resolución firmada por el Presidente del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
j) Un representante de los actores o actrices de
audiovisuales, designado por la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe, en la forma
que determine el reglamento, el cual será nombrado
mediante resolución firmada por el Presidente del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
k) Un representante de los técnicos de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroducción audiovisual, designado por la entidad de
carácter nacional más representativa que los agrupe, en
la forma que determine el reglamento, el cual será
nombrado mediante resolución firmada por el Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
l) Tres representantes de la actividad audiovisual
regional, los que deberán desarrollarla y residir en
Regiones distintas a la Metropolitana, designados por
las organizaciones regionales más representativas, en la
forma que determine el reglamento, los cuales serán
nombrados mediante resolución firmada por el Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
m) Un representante de los guionistas, designado
por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes, en la forma que determine el reglamento, y
n) Dos académicos de reconocido prestigio
profesional en materias audiovisuales, propuestos por
entidades de educación superior que gocen de autonomía y
que impartan formación profesional audiovisual,
designados por el Presidente del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a
una entidad de una región distinta a la Metropolitana.
Los integrantes del Consejo señalados en las letras
f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en
sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un
nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración
por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación
del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo
soliciten la mitad de sus miembros. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el
encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las
siguientes:
1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes en la formulación y elaboración de la política de
desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar
información de datos y estadísticas de la actividad
audiovisual que realicen tanto personas naturales como
jurídicas, públicas o privadas;
2) Definir los procedimientos para la asignación
de los recursos públicos especiales para la actividad
audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a
que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin
perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y
apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros
organismos públicos;
3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo
establecido en el reglamento, la entrega de premios
anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los
artistas, a los técnicos, a los productores, y a las
actividades de difusión y de preservación patrimonial
de la producción audiovisual nacional;
4) Fomentar, a través de programas y subvenciones,
con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la
distribución y la exhibición de obras audiovisuales
nacionales y de países con los cuales se mantengan
acuerdos de coproducción, integración y cooperación;
5) Estimular, a través de becas, pasantías,
tutorías y residencias con cargo a los recursos del
Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación
artística y profesional audiovisual, al
perfeccionamiento docente, a la producción de obras de
interés académico, así como al desarrollo de programas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede investigación y difusión de las nuevas tendencias
creativas y de innovación tecnológica;
6) Proponer, a través de programas y subvenciones,
con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de
acciones orientadas a participar y a colaborar en la
preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así
como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales
como cine clubes, cine arte y salas culturales
audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en
zonas rurales, populares y localidades de población
mediana y pequeña;
7) Proponer medidas de fomento tendientes a
desarrollar la producción audiovisual chilena,
atendiendo a la especificidad de cada tipo de
producción, en sus aspectos culturales, artísticos,
técnicos, industriales y comerciales, así como la
realización de festivales y muestras cinematográficas;
8) Proponer las modificaciones legales y
administrativas necesarias para el desarrollo de la
actividad audiovisual; la efectiva protección de los
derechos de autor y propiedad intelectual de los
productores, directores, actores y demás personas que
participen en la creación de una obra audiovisual y la
celebración de acuerdos de coproducción, integración y
colaboración, así como la homologación de legislaciones
con los países o asociación de países con los que se
celebren dichos acuerdos;
9) Fomentar, a través de programas y subvenciones,
con cargo al Fondo, la promoción de la producción
audiovisual nacional, así como su comercialización
nacional e internacional;
10) Proponer acciones orientadas al fomento de la
formación de talentos, así como a la formación
permanente y al perfeccionamiento de profesionales y
técnicos de las distintas especialidades audiovisuales,
a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con
cargo al Fondo;
11) Establecer programas y subvenciones, con cargo
al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de
creación audiovisual y la experimentación y desarrollo
de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la
incorporación del tema audiovisual en la educación
formal;
13) Promover medidas para el desarrollo de la
producción, la capacitación y la implementación de
equipamiento audiovisual en las regiones del país,
distintas a la región metropolitana;
14) Mantener con organismos e instituciones
gubernamentales de países extranjeros con competencia en
materia audiovisual, vínculos permanentes de
comunicación e información;
15) Convocar a concursos públicos para el
cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c),
d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los
especialistas que integrarán los comités que evaluarán
los proyectos que postulen;
16) Asignar directamente los fondos para el
cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h)
e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile17) Designar a los jurados que discernirán los
premios anuales señalados en el numeral 3) de este
artículo, y
18) Las demás que le asignen las leyes.
Capítulo III
Del Fondo de Fomento Audiovisual
Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento
Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a
otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos,
programas y acciones de fomento de la actividad
audiovisual nacional.
El patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que para este efecto consulte
anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la cooperación
internacional, y
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba.
Estas donaciones estarán exentas del trámite de
insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del
Código Civil.
Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente
ley y su reglamento, se destinará a:
a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje,
mediante concurso público;
b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración,
formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la
pre-producción, mediante concurso público;
c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes,
cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos
orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante
concurso público;
d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y
exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas
en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de
cooperación con otros países;
e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión,
distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales
nacionales en el extranjero;
f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías,
tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre
los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los
requerimientos de la actividad audiovisual nacional;
g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y
universal;
h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras
audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración
de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción,
integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio
audiovisual internacional;
i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción
cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la
normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público
y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile
mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;
j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los
artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de
preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;
k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de
equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser
destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;
l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para
el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los
recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones
distintas de la Metropolitana, y
m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus
facultades.
Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.
Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el
50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la
producción audiovisual.
Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su
comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el
proyecto aprobado.
El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a
los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para
efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en
caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.
Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a
contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según
requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que
propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.
Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de
Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de
evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y
financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación
de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al
Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a
concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de
la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación
de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el
correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán
proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la
exhibición y comercialización de la respectiva película.
Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse
mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de
excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales
establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.
Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán
en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.
En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo,
propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.
Artículo 13.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº
19.846, la frase "sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en
festivales o muestras de cine" por la siguiente: "en festivales o en muestras de cine, sin
necesidad de calificarlas".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de noviembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento, Saluda atentamente, María Ariadna
Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre fomento audiovisual
El Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de los artículos 4º, 5º y 7º del mismo, y por sentencia de
20 de octubre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 425, declaró:
1. Que los artículos 4º, 5º y 7º -sin perjuicio de lo que se resuelve en la
decisión 3ª de esta sentencia-, del proyecto remitido son constitucionales.
2. Que los artículos 6º y 8º del proyecto remitido son igualmente constitucionales.
3. Que el artículo 7º, numeral 18, del proyecto remitido es constitucional en el
entendido precisado en el considerando décimo tercero de esta sentencia.
Santiago, octubre 21 de 2004.- Jaime Silva Mac-Iver, Secretario (S).
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