Ley Nº 19.977
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Fecha Publicación :08-11-2004
Fecha Promulgación :26-10-2004
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA
PESCADORES ARTESANALES
Tipo Version :Unica De : 08-11-2004
Inicio Vigencia :08-11-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=232147&idVersion=200
4-11-08&idParte
LEY NUM. 19.977
MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del
artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el
siguiente:
"Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en
Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción
nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de
posicionamiento automático en el mar.".
Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley
Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase "una unidad tributaria mensual" por "0,25 unidad tributaria
mensual".
b) Reemplázase la oración "de la fecha correspondiente a la primera renovación del
convenio de uso." por "del segundo año contado desde la celebración del convenio de
uso.".
Artículo 3º.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente
única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean
titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la
patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.
Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de
manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que
señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer
a futuro según lo contempla la ley.
Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el
convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la
patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de octubre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe
Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
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