Ley Nº 19.973

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Tipo Norma :Ley 19973<br /> Fecha Publicación :10-09-2004<br /> Fecha Promulgación :07-09-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :ESTABLECE FERIADOS<br /> Tipo Version :Texto Original De : 10-09-2004<br /> Inicio Vigencia :10-09-2004<br /> Fin Vigencia :13-09-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=230132&amp;idVersion=200<br /> 4-09-10&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.973<br /> ESTABLECE FERIADOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Declárase feriado el día 17 de septiembre de 2004.<br /> Artículo 2º.- Los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada<br /> año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que<br /> laboran en centros comerciales o mall. <br /> Artículo 3º.- Incorpórase en el número 7 del artículo 38 del Código del<br /> Trabajo, a continuación de la expresión "establecimiento respectivo", la siguiente<br /> frase, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:<br /> "Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos<br /> comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo<br /> relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Ricardo Solari<br /> Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Correa Sutil,<br /> Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>