Ley Nº 19.973
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Fecha Publicación :10-09-2004
Fecha Promulgación :07-09-2004
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :ESTABLECE FERIADOS
Tipo Version :Texto Original De : 10-09-2004
Inicio Vigencia :10-09-2004
Fin Vigencia :13-09-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=230132&idVersion=200
4-09-10&idParte
LEY NUM. 19.973
ESTABLECE FERIADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase feriado el día 17 de septiembre de 2004.
Artículo 2º.- Los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada
año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que
laboran en centros comerciales o mall.
Artículo 3º.- Incorpórase en el número 7 del artículo 38 del Código del
Trabajo, a continuación de la expresión "establecimiento respectivo", la siguiente
frase, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
"Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo
relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Ricardo Solari
Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Correa Sutil,
Subsecretario del Interior.
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