Ley Nº 19.972

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Tipo Norma :Ley 19972<br /> Fecha Publicación :16-09-2004<br /> Fecha Promulgación :09-09-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD<br /> CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERIAS EN LA LEY Nº 19.926<br /> Tipo Version :Unica De : 16-09-2004<br /> Inicio Vigencia :16-09-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=230372&amp;idVersion=200<br /> 4-09-16&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.972<br /> CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERIAS EN LA<br /> LEY Nº 19.926 <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de<br /> publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de<br /> Tesorerías en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, que permite efectuar anticipos del<br /> Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus<br /> corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.<br /> El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el<br /> procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se<br /> ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente,<br /> con las siguientes limitantes:<br /> a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se<br /> limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).<br /> b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo<br /> sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y<br /> condiciones establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, no hayan sido<br /> favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 9 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer <br /> la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la <br /> Ley Nº 19.926<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> artículo único del mismo, y por sentencia de 24 de <br /> agosto de 2004, dictada en los autos Rol Nº 421, lo <br /> declaró constitucional.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, agosto 26 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>