Ley Nº 19.962

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Tipo Norma :Ley 19962<br /> Fecha Publicación :25-08-2004<br /> Fecha Promulgación :18-08-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :DISPONE LA ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 25-08-2004<br /> Inicio Vigencia :25-08-2004<br /> Fin Vigencia :19-07-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=229484&amp;idVersion=200<br /> 4-08-25&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19962<br /> DISPONE LA ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de<br /> Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas<br /> por Tribunales Militares, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10<br /> de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº<br /> 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su<br /> Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas<br /> a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena<br /> o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.<br /> Lo anterior no será aplicable a las condenas impuestas por delitos consumados<br /> contra la vida o integridad física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas<br /> condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº<br /> 17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.<br /> Artículo 2º.- La eliminación de anotaciones prontuariales se efectuará<br /> automáticamente luego de la publicación de esta ley por el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación. Si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al<br /> mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones<br /> de término o cumplimiento de las mismas o por cualquiera otra causa este Servicio no<br /> dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar la eliminación, el interesado<br /> podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su imposición y<br /> cumplimiento, por medio de una solicitud dirigida al Director Nacional de dicho servicio y<br /> presentada en el Gabinete Local del lugar de su domicilio. La autoridad requerida tendrá<br /> 60 días para acceder a lo solicitado.<br /> Las solicitudes, en el caso que se presentaren, y los antecedentes acompañados<br /> tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a las reglas<br /> generales.<br /> Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la procedencia, conforme<br /> a las reglas generales, de los beneficios de eliminación de antecedentes prontuariales o<br /> de prontuarios, previstos en el decreto ley Nº 409, el decreto supremo Nº 64, la ley Nº<br /> 18.216 o en otros cuerpos legales.<br /> Artículo 3º.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 1º, se<br /> considerarán como delitos contra la vida o integridad física de terceros, aquellos<br /> delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de<br /> lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima,<br /> cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los delitos<br /> previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título VII del Libro II del Código Penal.<br /> Por su parte, y para los mismos efectos, no se considerarán como atentados contra<br /> la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren<br /> sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei las amenazas, en todas sus clases y formas.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de<br /> Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>