Ley Nº 19.962
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Fecha Publicación :25-08-2004
Fecha Promulgación :18-08-2004
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :DISPONE LA ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES
Tipo Version :Texto Original De : 25-08-2004
Inicio Vigencia :25-08-2004
Fin Vigencia :19-07-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=229484&idVersion=200
4-08-25&idParte
LEY NUM. 19962
DISPONE LA ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de
Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas
por Tribunales Militares, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10
de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº
17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su
Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas
a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena
o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.
Lo anterior no será aplicable a las condenas impuestas por delitos consumados
contra la vida o integridad física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas
condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº
17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.
Artículo 2º.- La eliminación de anotaciones prontuariales se efectuará
automáticamente luego de la publicación de esta ley por el Servicio de Registro Civil e
Identificación. Si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al
mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones
de término o cumplimiento de las mismas o por cualquiera otra causa este Servicio no
dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar la eliminación, el interesado
podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su imposición y
cumplimiento, por medio de una solicitud dirigida al Director Nacional de dicho servicio y
presentada en el Gabinete Local del lugar de su domicilio. La autoridad requerida tendrá
60 días para acceder a lo solicitado.
Las solicitudes, en el caso que se presentaren, y los antecedentes acompañados
tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a las reglas
generales.
Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la procedencia, conforme
a las reglas generales, de los beneficios de eliminación de antecedentes prontuariales o
de prontuarios, previstos en el decreto ley Nº 409, el decreto supremo Nº 64, la ley Nº
18.216 o en otros cuerpos legales.
Artículo 3º.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 1º, se
considerarán como delitos contra la vida o integridad física de terceros, aquellos
delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de
lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima,
cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los delitos
previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título VII del Libro II del Código Penal.
Por su parte, y para los mismos efectos, no se considerarán como atentados contra
la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren
sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei las amenazas, en todas sus clases y formas.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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