Ley Nº 19.960
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Fecha Publicación :20-08-2004
Fecha Promulgación :03-08-2004
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Título :SUPRIME LA LIMITACION NUMERICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES
INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA
PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE
EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACION EN LA
PROPOSICION DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION DEL ALTO MANDO
NAVAL
Tipo Version :Unica De : 20-08-2004
Inicio Vigencia :20-08-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=229373&idVersion=200
4-08-20&idParte
LEY NUM. 19.960
SUPRIME LA LIMITACION NUMERICA QUE AFECTA A LOS
OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO
NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y
OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR
FLEXIBILIZACION EN LA PROPOSICION DE LA ESTRUCTURA Y
COMPOSICION DEL ALTO MANDO NAVAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza
de ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
a) En el artículo 6º:
1. Sustitúyese en el párrafo I. Oficiales de Línea., acápite A. Escalafones de
Armas., el número 1 por el siguiente:
"1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante,
respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los
Oficiales Ingenieros Navales.".
2. Reemplázase, en el párrafo I. Oficiales de Línea., acápite C., Escalafón del
Litoral., la expresión "Capitán de Navío" por el vocablo "Contraalmirante".
b) En el artículo 51:
1. Sustitúyese, en el párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de Línea., número
1., la palabra "Escalafones" por la voz "Escalafón".
2. Agrégase, en el párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de Línea., al final del
número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:
"- Capitán de Navío 5 años."
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º del
decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y
Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
1. Sustitúyese, en el párrafo I. Oficiales de Línea., letra C. Escalafón de
Abastecimiento., el guarismo "2" por "1".
2. Intercálase, en el párrafo I. Oficiales de Línea., letra D. Escalafón del
Litoral., antes de la frase "Capitán de Navío del Litoral 16", la siguiente:
"- Contraalmirante del Litoral 1".
Agrégase, antes del párrafo II. Oficiales de los Servicios., el siguiente inciso:
"No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerequiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los
escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se
proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del
Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se
entenderán disminuidas por el mismo lapso.".
Artículo 3º.- Derógase el artículo 4º del decreto supremo (G) Nº 501, de 1977,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto
de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 3 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de
Marina.
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