Ley Nº 19.959
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Fecha Publicación :21-07-2004
Fecha Promulgación :16-07-2004
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBIO, EN LA REGION DEL BIOBIO
Tipo Version :Unica De : 21-07-2004
Inicio Vigencia :21-07-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=227836&idVersion=200
4-07-21&idParte
LEY NUM. 19.959
CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBIO, EN LA REGION DEL BIOBIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la
provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa
Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:
El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la
línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la
línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco,
desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el
poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de
cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la
cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco
hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036;
la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande,
Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres
que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del
estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón
Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el
norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que
limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros
Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la
quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita
por el sur la hoya de la laguna de La Laja.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del
decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva
comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a
contar del 1 de enero de 2004.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta
ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa
Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de
la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la
Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función,
deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se
consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas
actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente
ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Santa
Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior,
asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente
Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada
administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletotal que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán
remitirse al Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio
mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la
comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta
destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular
funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de
comunas.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un
año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del
Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta
de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción
de los cargos.
En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará,
asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara
que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para
este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna
originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de
cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.
El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio,
identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto
Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de
la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción
establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las
normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los
requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se
entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez
efectuado el aludido nombramiento.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin
que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de
menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla
suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las
remuneraciones del sector municipal.
Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el
dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles
de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la
Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la
Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los
demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara,
que correspondan o incidan en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se
efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las
donaciones establecido en la ley N° 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e
Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a
nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del
alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los
derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante
el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional,
deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo
precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de
Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la
nueva comuna.
Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título
Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará
vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las
normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima
elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones
reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará
facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de
Alto Biobío.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge
Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la
Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos
primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y por sentencia de 6 de julio de
2004, dictada en los autos Rol Nº 414, los declaró constitucionales.
Santiago, julio 7 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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