Ley Nº 19.958

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Tipo Norma :Ley 19958<br /> Fecha Publicación :17-07-2004<br /> Fecha Promulgación :07-07-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE<br /> PRECISAR O CORREGIR NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL<br /> Tipo Version :Unica De : 17-07-2004<br /> Inicio Vigencia :17-07-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=227771&amp;idVersion=200<br /> 4-07-17&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.958<br /> MODIFICA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORREGIR NORMAS<br /> SOBRE EL PROCESO ELECTORAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695,<br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado,<br /> sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de<br /> 2002, del Ministerio del Interior:<br /> 1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 57 por el siguiente:<br /> "Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media<br /> o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la<br /> presente ley.".<br /> 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 74.<br /> a) Reemplázanse en el encabezado del artículo 74 las expresiones "a concejales."<br /> por "a alcalde o a concejal."<br /> b) Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por la siguiente:<br /> "Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen<br /> condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.".<br /> 3.- Introdúcese, a continuación del punto final del inciso primero del artículo<br /> 75, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En el caso de que estos últimos<br /> profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la<br /> autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad<br /> de fiscalización.".<br /> 4.- Incorpórase en la letra a) del artículo 79, a continuación del punto y coma<br /> (;), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "para este efecto el concejal deberá<br /> acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo<br /> 57;".<br /> 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 107:<br /> a) Reemplázase la oración final del inciso primero, que viene después del segundo<br /> punto seguido, por las siguientes: "Las candidaturas a alcalde y concejal son excluyentes<br /> entre sí. Una misma persona sólo podrá postular al cargo de alcalde o de concejal en<br /> una sola comuna.".<br /> b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:<br /> "Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo<br /> candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los<br /> artículos 73 y 74. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de<br /> identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General,<br /> en su caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario público. También podrá<br /> efectuarse ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna. La falsedad de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad<br /> de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores,<br /> incluyendo su elección.".<br /> c) Sustitúyense, en el inciso tercero, sus dos primeras oraciones por la siguiente:<br /> "En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su<br /> propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del<br /> artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el<br /> día siguiente de ella.".<br /> 6.- Modifícase el artículo 107 bis de la siguiente manera:<br /> a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:<br /> "Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un<br /> pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto<br /> de partidos e independientes, y por independientes.".<br /> b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "patrocinadas" por "declaradas".<br /> 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110:<br /> a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:<br /> "A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de<br /> los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a<br /> continuación los nombres completos del candidato a alcalde o, en su caso, de los<br /> candidatos a concejales afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de<br /> partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.".<br /> b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:<br /> "En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al<br /> final del respectivo pacto, bajo la denominación "independientes". Los independientes<br /> que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al<br /> final del respectivo subpacto.".<br /> Artículo transitorio.- Lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo único de<br /> la presente ley regirá a partir de las elecciones municipales que se verificarán en el<br /> año 2008.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de julio de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la<br /> República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Claissac<br /> Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de <br /> Municipalidades con el objeto de precisar o corregir <br /> normas sobre el proceso electoral<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> artículo único permanente y del artículo transitorio del <br /> mismo, y por sentencia de 30 de junio de 2004, dictada <br /> en los autos Rol Nº 412, declaró que el artículo único <br /> permanente, números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y el artículo <br /> transitorio del proyecto remitido son constitucionales.<br /> Santiago, julio 2 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>