Ley Nº 19.958
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Fecha Publicación :17-07-2004
Fecha Promulgación :07-07-2004
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :MODIFICA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE
PRECISAR O CORREGIR NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
Tipo Version :Unica De : 17-07-2004
Inicio Vigencia :17-07-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=227771&idVersion=200
4-07-17&idParte
LEY NUM. 19.958
MODIFICA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORREGIR NORMAS
SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de
2002, del Ministerio del Interior:
1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 57 por el siguiente:
"Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media
o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la
presente ley.".
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 74.
a) Reemplázanse en el encabezado del artículo 74 las expresiones "a concejales."
por "a alcalde o a concejal."
b) Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por la siguiente:
"Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen
condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.".
3.- Introdúcese, a continuación del punto final del inciso primero del artículo
75, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En el caso de que estos últimos
profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la
autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad
de fiscalización.".
4.- Incorpórase en la letra a) del artículo 79, a continuación del punto y coma
(;), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "para este efecto el concejal deberá
acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo
57;".
5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 107:
a) Reemplázase la oración final del inciso primero, que viene después del segundo
punto seguido, por las siguientes: "Las candidaturas a alcalde y concejal son excluyentes
entre sí. Una misma persona sólo podrá postular al cargo de alcalde o de concejal en
una sola comuna.".
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo
candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los
artículos 73 y 74. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de
identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General,
en su caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario público. También podrá
efectuarse ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna. La falsedad de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad
de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores,
incluyendo su elección.".
c) Sustitúyense, en el inciso tercero, sus dos primeras oraciones por la siguiente:
"En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su
propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del
artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el
día siguiente de ella.".
6.- Modifícase el artículo 107 bis de la siguiente manera:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un
pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto
de partidos e independientes, y por independientes.".
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "patrocinadas" por "declaradas".
7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de
los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a
continuación los nombres completos del candidato a alcalde o, en su caso, de los
candidatos a concejales afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de
partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.".
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al
final del respectivo pacto, bajo la denominación "independientes". Los independientes
que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al
final del respectivo subpacto.".
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo único de
la presente ley regirá a partir de las elecciones municipales que se verificarán en el
año 2008.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de julio de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la
República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Claissac
Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de
Municipalidades con el objeto de precisar o corregir
normas sobre el proceso electoral
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto del
artículo único permanente y del artículo transitorio del
mismo, y por sentencia de 30 de junio de 2004, dictada
en los autos Rol Nº 412, declaró que el artículo único
permanente, números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y el artículo
transitorio del proyecto remitido son constitucionales.
Santiago, julio 2 de 2004.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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