Ley Nº 19.954

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Tipo Norma :Ley 19954<br /> Fecha Publicación :14-07-2004<br /> Fecha Promulgación :01-07-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Título :MODIFICA LA LEY 18.600, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE<br /> INTERDICCION DE LOS DISCAPACITADOS MENTALES<br /> Tipo Version :Unica De : 14-07-2004<br /> Inicio Vigencia :14-07-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=227545&amp;idVersion=200<br /> 4-07-14&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.954<br /> MODIFICA LA LEY 18.600, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION DE LOS<br /> DISCAPACITADOS MENTALES <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 4º de<br /> la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales:<br /> "Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro<br /> Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito<br /> de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de<br /> la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la<br /> interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la<br /> tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de<br /> consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y<br /> previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento<br /> de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio<br /> de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada<br /> interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda del<br /> menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al<br /> discapacitado para sus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente por el mismo<br /> curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podrá celebrar<br /> contratos de trabajo con la autorización del curador.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 1 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.- Pedro García<br /> Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Marcelo Carvallo Ceroni, Subsecretario<br /> de Planificación y Cooperación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>