Ley Nº 19.954
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Fecha Publicación :14-07-2004
Fecha Promulgación :01-07-2004
Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Título :MODIFICA LA LEY 18.600, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE
INTERDICCION DE LOS DISCAPACITADOS MENTALES
Tipo Version :Unica De : 14-07-2004
Inicio Vigencia :14-07-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=227545&idVersion=200
4-07-14&idParte
LEY NUM. 19.954
MODIFICA LA LEY 18.600, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION DE LOS
DISCAPACITADOS MENTALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 4º de
la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales:
"Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro
Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito
de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de
la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la
interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la
tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de
consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y
previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento
de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada
interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda del
menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al
discapacitado para sus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente por el mismo
curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podrá celebrar
contratos de trabajo con la autorización del curador.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.- Pedro García
Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Marcelo Carvallo Ceroni, Subsecretario
de Planificación y Cooperación.
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