Ley Nº 19.951

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Tipo Norma :Ley 19951<br /> Fecha Publicación :26-06-2004<br /> Fecha Promulgación :10-06-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.010, SOBRE OPERACIONES DE CREDITO DE<br /> DINERO ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE APLICACION DE INTERESES<br /> CUANDO OPERA UNA CLAUSULA DE ACELERACION Y ESTABLECE NORMAS<br /> DE PROTECCION DE LOS DEUDORES EN LOS PROCESOS DE REPACTACION<br /> Tipo Version :Unica De : 26-06-2004<br /> Inicio Vigencia :26-06-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=226784&amp;idVersion=200<br /> 4-06-26&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.951<br /> MODIFICA LA LEY Nº 18.010, SOBRE OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO ESTABLECIENDO NORMAS<br /> SOBRE APLICACION DE INTERESES CUANDO OPERA UNA CLAUSULA DE ACELERACION Y ESTABLECE NORMAS<br /> DE PROTECCION DE LOS DEUDORES EN LOS PROCESOS DE REPACTACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.010,<br /> que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que<br /> indica:<br /> 1.- En el artículo 10:<br /> i). En la letra a), elimínanse la expresión "a falta de acuerdo," y el párrafo<br /> final que se lee a continuación del punto seguido (.), agregando la palabra "pactados"<br /> antes de la voz "calculados", en las dos oportunidades que aparece esta última.<br /> ii). En la letra b), elimínanse la expresión "a falta de acuerdo," y el párrafo<br /> final que se lee a continuación del punto seguido (.) agregando la palabra "pactados"<br /> antes de la voz "calculados", en las dos oportunidades que aparece esta última.<br /> 2.- Agrégase el siguiente artículo 30, nuevo:<br /> "Artículo 30.- Las operaciones de crédito de dinero o aquellas operaciones de<br /> dinero a que se refiere el artículo 26 que tengan vencimiento en dos o más cuotas y<br /> contengan cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o<br /> forzado o de su reprogramación con o sin efecto novatorio, conforme a las siguientes<br /> reglas:<br /> 1.- Las obligaciones no reajustables considerarán el capital inicial o el remanente<br /> al cual se añadirán los intereses corrientes o convencionales según sea el caso y las<br /> costas hasta el instante del pago o de la reprogramación.<br /> 2.- Las obligaciones reajustables considerarán el capital al momento de contraer la<br /> obligación y éste o su remanente se pagará debidamente actualizado según la<br /> reajustabilidad pactada en su equivalente en moneda corriente al instante del pago o<br /> reprogramación, más los intereses y costas a que se refiere el número anterior.<br /> En caso de prepago, éste se ajustará a lo previsto en el artículo 10.<br /> Los derechos que en este artículo se establecen en favor del deudor, son<br /> irrenunciables.".<br /> Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 15 de la ley Nº 4.702, que establece las<br /> disposiciones a que se ceñirán las ventas a plazo, por el siguiente:<br /> "Artículo 15.- En el caso en que el deudor anticipe, voluntaria o forzadamente, el<br /> pago de todo o parte de la obligación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y<br /> 30 de la ley Nº 18.010.".<br /> Artículo transitorio.- Las modificaciones que esta ley introduce en los artículos<br /> 10, de la ley Nº 18.010, y 15, de la ley Nº 4.702, se aplicarán desde la fecha de su<br /> publicación en el Diario Oficial, a menos que se hubiera pactado el monto de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomisión, según las normas de la ley vigente a la época en que la obligación se<br /> contrajo.<br /> El artículo 30 que se incorpora en la ley Nº 18.010 se aplicará desde la fecha de<br /> la publicación, en el Diario Oficial, de la presente ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 10 de junio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>