Ley Nº 19.949
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Fecha Publicación :05-06-2004
Fecha Promulgación :17-05-2004
Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Título :ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN
SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
Tipo Version :Texto Original De : 05-06-2004
Inicio Vigencia :05-06-2004
Fin Vigencia :16-03-2008
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=226081&idVersion=200
4-06-05&idParte
LEY NUM. 19.949
ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA
DENOMINADO "CHILE SOLIDARIO"
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile
Solidario", en adelante "Chile Solidario", dirigido a las familias y sus integrantes en
situación de extrema pobreza, en adelante los "beneficiarios", cuyo objetivo es promover
su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.
Artículo 2º.- "Chile Solidario" considera acciones y prestaciones para familias y
personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al
subsidio familiar de la ley Nº 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº
869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de
alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y al subsidio pro retención
escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso
preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de
"Chile Solidario". Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de
"Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en
adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás
reparticiones públicas.
Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las
Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo,
excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros
órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las
demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servicios
públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y con entidades privadas
con o sin fines de lucro.
MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y
suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de
beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos
y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1º transitorio de esta ley.
Artículo 4º.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta
ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a
"Chile Solidario", por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de
promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para
satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de
esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación
efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que
están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN,
con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Artículo 5º.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y
personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomo la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la
suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se
contendrán en el reglamento de esta ley.
Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de "Chile
Solidario", MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y
verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el
puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar
y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades
básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar
la información de que dispongan las municipalidades acerca de las familias y personas de
las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este
inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y
procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades
involucradas.
El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las
personas que serán beneficiarias de "Chile Solidario", así como el procedimiento para
efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y
evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema "Chile Solidario" y de
las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el
compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.
El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado
mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los
funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del
contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político
partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado
conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio,
y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad
que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones
consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción
podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades
tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio
de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y
sumariamente.
El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que
se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del
profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información
detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el
concurso público de éstos.
MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de
dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.
Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y
administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para
la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el
estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo,
de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de
las prestaciones sociales requieran.
El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o
potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios
que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la
información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán
proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales
creadas por ley.
La información contenida en este registro estará disponible para las
municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y
para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la
administración de los mismos.
Artículo 7º.- Los beneficiarios de "Chile Solidario" que reúnan los requisitos de
procedencia establecidos en la ley Nº 18.020 y en el decreto ley Nº 869, de 1975,
accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos
legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de
asignación previstos en dichos cuerpos legales.
Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al
sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años
contados desde su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de
los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser
beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN
en el mismo plazo.
Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema "Chile
Solidario" que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio
al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas
allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos
fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un
período de tres años contados desde su concesión.
Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al
sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de
los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser
beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio,
dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN
en el mismo plazo.
Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de esta ley,
en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de
Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos
necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a
dichos artículos.
Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa,
parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley
contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que
conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las
responsabilidades civiles o penales que procedan.
Artículos Transitorios
Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se
aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo
incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se
encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta
59.073 familias o personas en el año 2005.
La distribución anual por comuna del número de
familias o personas establecidas en el inciso anterior,
deberá hacerse sobre la base del número de personas que
se encuentren en situación de extrema pobreza,
utilizando para ello la información que entrega la
encuesta CASEN. La implementación de este programa
deberá hacerse con la misma gradualidad a lo largo de
todo el territorio.
Los beneficiarios del programa deberán
seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha
CAS.
Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del
artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile
Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido
conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de
Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:
a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;
b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;
c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y
d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020,
también mensualmente, por los seis meses restantes.
Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se
reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya
experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que
corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se
concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta
ley.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se
otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las
condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar
correspondiente.
El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará
a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden
de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho
preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que
pudieren causar el subsidio familiar de la ley Nº 18.020 o en defecto de aquélla, de la
mujer mayor de edad.
El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas
necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en
el reglamento de esta ley.
Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran
recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las
condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de
dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de
tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la
letra d) de este artículo.
El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de
pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables
al bono establecido en el inciso anterior.
El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los
subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua
potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema
"Chile Solidario" hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua
potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de
las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de
los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se
entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de
la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 18.778.
Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los
convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del
Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y
serán aplicables a "Chile Solidario".
Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia
de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a
Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte
de "Chile Solidario", reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de
ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de
Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario,
según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda
percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta
ley.
El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta
ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido
programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años
o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por
MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso
segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión asistencial contemplada en el
decreto ley Nº 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios
necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los
procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que
sea pertinente.
La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se
encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el
artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 3º de la presente ley.
Artículo 6º transitorio.- El gasto que represente esta ley durante el año 2004 se
financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios
de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConstitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de mayo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.- José Miguel
Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Cavada Artigues, Subsecretario de
Planificación y Cooperación (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un sistema de protección
social para familias en situación de extrema pobreza
denominado "Chile Solidario"
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto del
artículo 5º, inciso cuarto, del mismo, y por sentencia
de 12 de mayo de 2004, dictada en los autos rol Nº 409,
lo declaró constitucional, en el entendido de lo
señalado en los considerandos séptimo y octavo de la
misma sentencia.
Santiago, mayo 13 de 2004.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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