Ley Nº 19.945

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Tipo Norma :Ley 19945<br /> Fecha Publicación :25-05-2004<br /> Fecha Promulgación :22-04-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTERPRETA EL CODIGO DEL TRABAJO EN CUANTO HACE APLICABLE<br /> SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES<br /> RAICES, NOTARIAS Y ARCHIVEROS<br /> Tipo Version :Unica De : 25-05-2004<br /> Inicio Vigencia :25-05-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=225522&amp;idVersion=200<br /> 4-05-25&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.945<br /> INTERPRETA EL CODIGO DEL TRABAJO EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS<br /> CONSERVADORES DE BIENES RAICES, NOTARIAS Y ARCHIVEROS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales,<br /> por el siguiente:<br /> "Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el<br /> número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso<br /> para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.<br /> Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les<br /> diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos<br /> ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".<br /> Artículo 2º.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo 1º del<br /> Código del Trabajo en el siguiente sentido:<br /> El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los<br /> trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores<br /> se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal<br /> que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que<br /> emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los<br /> trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y<br /> Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que interpreta el Código del <br /> Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a <br /> trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, <br /> Notarías y Archiveros<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículo 1º del mismo, y por sentencia de 8 de abril de <br /> 2004, dictada en los autos Rol Nº 407, declaró que es <br /> constitucional.<br /> Santiago, abril 12 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>