Ley Nº 19.944
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Fecha Publicación :22-04-2004
Fecha Promulgación :12-04-2004
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA
Tipo Version :Unica De : 22-04-2004
Inicio Vigencia :22-04-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=224105&idVersion=200
4-04-22&idParte
LEY NUM. 19.944
CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de
Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva
Imperial ubicado al norte del siguiente límite:
El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el
lindero poniente del predio rol 610-66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y
610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del
predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero
poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el
lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero
sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero
poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el
lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el
lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el
estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente
del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero
Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios
roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero
poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4,
desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol,
desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue
o Fisquico.
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del
decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva
comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a
contar del 1 de enero de 2004.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna
de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su
respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de
Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo
107 de la Constitución Política de la República.
Para efectos de la administración de la comuna de
Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que
recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar
presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que
internamente se consagre un procedimiento que permita
llevar en forma separada y por comuna ambas actividades,
a partir de los treinta días siguientes a la publicación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la presente ley, con el propósito de preparar la
futura administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente,
la Municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la
asesoría permanente y durante todo el proceso de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá
ejercer directamente o con la colaboración del
Intendente Regional respectivo, con el propósito de
velar por una equitativa y adecuada administración de la
nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación
con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del
costo total que implicará la instalación de la nueva
municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al
Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que,
una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de
los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan
a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de
su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá
efectuarse de forma tal de no afectar el regular
funcionamiento y financiamiento de los servicios que se
prestan a la agrupación de comunas.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un
año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del
Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta
de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de
los cargos.
En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará,
asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial
que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para
este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna
originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de
cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.
El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio,
identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol,
en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la
instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción
establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las
normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los
requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se
entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez
efectuado el aludido nombramiento.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin
que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de
menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla
suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las
remuneraciones del sector municipal.
Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el
dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su
propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la
Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la
Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás
que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial,
que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna,
se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a
las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e
Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a
nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La
transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes,
durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente
Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el
artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la
comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación
de la nueva comuna.
Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título
Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará
vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las
normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en
la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección
municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones
y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado
para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil,
Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la
Región de La Araucanía
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de
los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos
primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y
por sentencia de 30 de marzo de 2004, dictada en los
autos Rol Nº 405, declaró que son constitucionales.
Santiago, abril 1º de 2004.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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