Ley Nº 19.943
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Fecha Publicación :22-04-2004
Fecha Promulgación :12-04-2004
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA
Tipo Version :Unica De : 22-04-2004
Inicio Vigencia :22-04-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=224104&idVersion=200
4-04-22&idParte
LEY NUM. 19943
CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la
Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de
Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:
La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por
los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del
trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la
carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección
por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su
intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo
astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la
poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el
trigonométrico Molle.
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del
decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva
comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a
contar del 1 de enero de 2004.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 12 de la ley Nº 18.846, por el siguiente:
"Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la
Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto
Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia
de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de
Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las
municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados
municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión
y sus correspondientes estudios.".
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna
de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga
instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con
la comuna de Iquique, para los fines que establece el
artículo 107 de la Constitución Política de la
República. Para efectos de la administración de la
comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en
la que recaerá transitoriamente esta función, deberá
llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio
de que internamente se consagre un procedimiento que
permita llevar en forma separada y por comuna, ambas
actividades, a partir de los treinta días siguientes a
la publicación de la presente ley, con el propósito de
preparar la futura administración de la nueva comuna.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara los efectos señalados en el inciso precedente,
la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría
permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio
del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer
directamente o con la colaboración del Intendente
Regional respectivo, con el propósito de velar por unas
equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación
con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del
costo total que implicará la instalación de la nueva
municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al
Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que,
una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de
los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan
a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la
instalación de su municipalidad. Esta destinación de
recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el
regular funcionamiento y financiamiento de los servicios
que se prestan a la agrupación de comunas.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un
año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del
Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta
de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción
de los cargos.
En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará,
asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que
deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para
este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna
originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de
cada una de las plantas reguladas en la ley Nº18.883.
El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará
los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya
planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación
del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida
precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas
sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de
ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán
suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido
nombramiento.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin
que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de
menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla
suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las
remuneraciones del sector municipal.
Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio,
a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su
propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la
Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad
de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que
convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que
correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se
efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos con-cejos.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a
las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIdentificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a
nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del
alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los
derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante
el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional,
deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo
precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de
Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la
nueva comuna.
Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título
Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará
vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las
normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar
instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima
elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones
reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará
facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de
Alto Hospicio.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio,
en la Región de Tarapacá
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de
los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos
primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y
por sentencia de 30 de marzo de 2004, dictada en los
autos Rol Nº 406, declaró que son constitucionales.
Santiago, abril 1º de 2004.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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