Ley Nº 19.939

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19939<br /> Fecha Publicación :13-02-2004<br /> Fecha Promulgación :30-01-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 59 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y<br /> CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA CADUCIDAD<br /> DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA CONTENIDA EN LOS<br /> PLANES REGULADORES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 13-02-2004<br /> Inicio Vigencia :13-02-2004<br /> Fin Vigencia :11-02-2009<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=221143&amp;idVersion=200<br /> 4-02-13&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.939<br /> MODIFICA EL ARTICULO 59 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE<br /> ESTABLECER LA CADUCIDAD DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA CONTENIDA EN LOS PLANES<br /> REGULADORES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza<br /> de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:<br /> 1.- Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:<br /> "Artículo 59.- Decláranse de utilidad pública, por los plazos que se indican en<br /> los incisos siguientes, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana<br /> consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías<br /> expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y<br /> comunales, incluidos sus ensanches. Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la<br /> declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Las nuevas normas urbanísticas<br /> aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado<br /> desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto<br /> alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,<br /> asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno.<br /> Los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos<br /> ubicados en el área urbana, según su destino, serán de diez años para las vías<br /> expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parques<br /> intercomunales y comunales.<br /> El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos<br /> ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años,<br /> pudiendo prorrogarse por una vez por igual lapso.<br /> El plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos<br /> ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques<br /> intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período. La prórroga<br /> se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo<br /> instrumento de planificación territorial.<br /> En los terrenos afectos a la declaración de utilidad pública y, mientras se procede<br /> a su expropiación o adquisición, no se podrá aumentar el volumen de las construcciones<br /> existentes a la fecha de aprobación del respectivo plan regulador, en la parte del<br /> inmueble que esté afecta a dicha declaratoria si ésta fuere parcial.<br /> Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser<br /> declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una<br /> declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de<br /> sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria.<br /> Expirado dicho plazo, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública.<br /> Los planes reguladores no podrán declarar de utilidad pública terrenos ubicados en<br /> áreas rurales.<br /> Lo dispuesto en los incisos precedentes no afectará ni se aplicará en modo alguno a<br /> los procesos de expropiación autorizados en otras normas legales.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Reemplázase el artículo 83 por el siguiente:<br /> "Artículo 83.- Las expropiaciones que realicen las municipalidades en virtud de una<br /> declaratoria de utilidad pública se sujetarán al procedimiento contemplado en el decreto<br /> ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.".<br /> 3. Deróganse los artículos 84, 85, 86, 87, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100,<br /> 101, 102, 103 y 104.<br /> 4. Incorpórase al artículo 122 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el<br /> actual inciso segundo a ser tercero:<br /> "Si con posterioridad a la cesión gratuita caducare la declaratoria de utilidad<br /> pública, el cedente podrá solicitar a la municipalidad la restitución del inmueble<br /> cedido. La municipalidad deberá realizar dicha restitución, a título gratuito, en un<br /> plazo no superior a tres meses desde el requerimiento. Los costos que se originen serán<br /> de cargo del solicitante."<br /> Artículo 2º.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº<br /> 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado,<br /> sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, a<br /> continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo<br /> segundo:<br /> "Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales<br /> y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a<br /> propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios<br /> para proceder a su inmediata expropiación.".<br /> Artículo transitorio.- Las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el<br /> artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y<br /> Construcciones, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley,<br /> caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los<br /> incisos segundo y tercero del mencionado artículo, contados a partir de la fecha de la<br /> declaratoria, permaneciendo ésta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco años desde<br /> la entrada en vigencia de la presente ley si los lapsos faltantes fueran inferiores.<br /> Con todo, tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas<br /> caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, enero 30 de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la<br /> República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de<br /> Vivienda y Urbanismo Subrogante.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica el artículo 59 de la Ley <br /> General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la <br /> caducidad de la declaratoria de utilidad pública <br /> contenida en los planes reguladores<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control respecto del número 1 del artículo <br /> 1º, y del artículo 2º, y por sentencia de 21 de enero de <br /> 2004, dictada en los autos Rol Nº 401, declaró que son <br /> constitucionales.<br /> Santiago, enero 23 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>