Ley Nº 19.936

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Tipo Norma :Ley 19936<br /> Fecha Publicación :13-03-2004<br /> Fecha Promulgación :02-03-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CREA LA COMUNA DE HUALPEN, EN LA REGION DEL BIOBIO<br /> Tipo Version :Unica De : 13-03-2004<br /> Inicio Vigencia :13-03-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=222378&amp;idVersion=200<br /> 4-03-13&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.936<br /> CREA LA COMUNA DE HUALPEN, EN LA REGION DEL BIOBIO <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción,<br /> Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano ubicada al sur<br /> del siguiente límite:<br /> El bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano, desde su<br /> intersección por la avenida Jorge Alessandri Rodríguez hasta su intersección por la<br /> prolongación de la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins, desde la<br /> autopista de Concepción a Talcahuano hasta la avenida Las Golondrinas; la avenida Las<br /> Golondrinas, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta el camino a Lenga; y, el camino a<br /> Lenga y su prolongación en línea recta, desde la avenida Las Golondrinas hasta el Mar<br /> Chileno. <br /> Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº<br /> 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del<br /> decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva<br /> comuna de Hualpén en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a<br /> contar del 1 de enero de 2004. <br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 1º transitorio.- Durante el período en que <br /> la comuna de Hualpén, creada por esta ley, no tenga <br /> instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con <br /> la comuna de Talcahuano, para los fines que establece el <br /> artículo 107 de la Constitución Política de la <br /> República. Para efectos de la administración de la <br /> comuna de Hualpén, la Municipalidad de Talcahuano, en la <br /> que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar <br /> presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que <br /> internamente se consagre un procedimiento que permita <br /> llevar en forma separada y por comuna, ambas <br /> actividades, a partir de los treinta días siguientes a <br /> la publicación de la presente ley, con el propósito de <br /> preparar la futura administración de la nueva comuna.<br /> Para los efectos señalados en el inciso precedente, <br /> la Municipalidad de Talcahuano deberá recabar la <br /> asesoría permanente y durante todo el proceso, de la <br /> Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo <br /> del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá <br /> ejercer directamente o con la colaboración del <br /> Intendente Regional, con el propósito de velar por una <br /> equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.<br /> La referida Subsecretaría y la Dirección de <br /> Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación <br /> con el Intendente Regional del Biobío, efectuarán un <br /> estudio del costo total que implicará la instalación de <br /> la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán <br /> remitirse al Presidente de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAutorízase al Presidente de la República para que, <br /> una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de <br /> los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan <br /> a la comuna de Hualpén, para financiar la instalación de <br /> su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá <br /> efectuarse de forma tal de no afectar el regular <br /> funcionamiento y financiamiento de los servicios que se <br /> prestan a la agrupación de comunas.<br /> Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el<br /> plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, mediante decreto con fuerza de<br /> ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito<br /> además por el Ministro de Hacienda, determine el porcentaje de los cargos de la planta de<br /> la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrito a la planta de la Municipalidad de<br /> Hualpén, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la<br /> nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando<br /> sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.<br /> En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República fijará,<br /> asimismo, la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén y los requisitos de<br /> ingreso y promoción de los cargos.<br /> El alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante decreto alcaldicio,<br /> identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Hualpén,<br /> en cuya planta deberá nombrarlos el alcalde de esta última comuna, a contar de la<br /> instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción<br /> establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las<br /> normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los<br /> requisitos de ingreso correspondientes.<br /> Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la<br /> planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se<br /> refiere el inciso anterior.<br /> Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin<br /> que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de<br /> menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla<br /> suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las<br /> remuneraciones del sector municipal.<br /> Artículo 3º transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para<br /> transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpén, de los bienes<br /> inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se<br /> autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpén,<br /> también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los<br /> demás que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que<br /> correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se<br /> efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpén, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a<br /> las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.<br /> Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a<br /> nombre de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La<br /> transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que<br /> procedan por tales inscripciones.<br /> Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos<br /> precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de<br /> Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del<br /> Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se<br /> refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el<br /> territorio de la comuna de Hualpén, con el propósito de velar por una equitativa y<br /> adecuada instalación de la nueva comuna.<br /> Artículo 5º transitorio.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente<br /> al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares<br /> y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará<br /> vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.<br /> Artículo 6º transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin<br /> perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 2 de marzo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>