Ley Nº 19.936
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :13-03-2004
Fecha Promulgación :02-03-2004
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :CREA LA COMUNA DE HUALPEN, EN LA REGION DEL BIOBIO
Tipo Version :Unica De : 13-03-2004
Inicio Vigencia :13-03-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=222378&idVersion=200
4-03-13&idParte
LEY NUM. 19.936
CREA LA COMUNA DE HUALPEN, EN LA REGION DEL BIOBIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción,
Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano ubicada al sur
del siguiente límite:
El bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano, desde su
intersección por la avenida Jorge Alessandri Rodríguez hasta su intersección por la
prolongación de la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins, desde la
autopista de Concepción a Talcahuano hasta la avenida Las Golondrinas; la avenida Las
Golondrinas, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta el camino a Lenga; y, el camino a
Lenga y su prolongación en línea recta, desde la avenida Las Golondrinas hasta el Mar
Chileno.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del
decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva
comuna de Hualpén en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a
contar del 1 de enero de 2004.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio.- Durante el período en que
la comuna de Hualpén, creada por esta ley, no tenga
instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con
la comuna de Talcahuano, para los fines que establece el
artículo 107 de la Constitución Política de la
República. Para efectos de la administración de la
comuna de Hualpén, la Municipalidad de Talcahuano, en la
que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar
presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que
internamente se consagre un procedimiento que permita
llevar en forma separada y por comuna, ambas
actividades, a partir de los treinta días siguientes a
la publicación de la presente ley, con el propósito de
preparar la futura administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente,
la Municipalidad de Talcahuano deberá recabar la
asesoría permanente y durante todo el proceso, de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá
ejercer directamente o con la colaboración del
Intendente Regional, con el propósito de velar por una
equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación
con el Intendente Regional del Biobío, efectuarán un
estudio del costo total que implicará la instalación de
la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán
remitirse al Presidente de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAutorízase al Presidente de la República para que,
una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de
los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan
a la comuna de Hualpén, para financiar la instalación de
su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá
efectuarse de forma tal de no afectar el regular
funcionamiento y financiamiento de los servicios que se
prestan a la agrupación de comunas.
Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el
plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, mediante decreto con fuerza de
ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito
además por el Ministro de Hacienda, determine el porcentaje de los cargos de la planta de
la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrito a la planta de la Municipalidad de
Hualpén, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la
nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando
sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.
En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República fijará,
asimismo, la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén y los requisitos de
ingreso y promoción de los cargos.
El alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante decreto alcaldicio,
identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Hualpén,
en cuya planta deberá nombrarlos el alcalde de esta última comuna, a contar de la
instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción
establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las
normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los
requisitos de ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la
planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se
refiere el inciso anterior.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin
que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de
menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla
suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las
remuneraciones del sector municipal.
Artículo 3º transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para
transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpén, de los bienes
inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se
autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpén,
también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los
demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que
correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se
efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpén, por aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a
las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e
Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a
nombre de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La
transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.
Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del
Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se
refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el
territorio de la comuna de Hualpén, con el propósito de velar por una equitativa y
adecuada instalación de la nueva comuna.
Artículo 5º transitorio.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente
al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará
vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
Artículo 6º transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin
perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de marzo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile