Ley Nº 19.931
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Fecha Publicación :18-03-2004
Fecha Promulgación :23-02-2004
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Título :ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL
BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE
JUAN FERNANDEZ
Tipo Version :Unica De : 18-03-2004
Inicio Vigencia :18-03-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=222573&idVersion=200
4-03-18&idParte
LEY NUM. 19.931
ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON
CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren
contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla
Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.
Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por
causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la
expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.
Artículo 2º.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson
Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre
los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley
Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su
reglamento, aprobado mediante el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de
Defensa Nacional.
Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán
las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.
Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el
borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en
el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el
objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.
Artículo 4º.- Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson
Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las
concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe
continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros
tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.
Artículo transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla
Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la
publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 2º."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de febrero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Bates Hidalgo,
Ministro de Justicia.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de
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