Ley Nº 19.930
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Fecha Publicación :04-02-2004
Fecha Promulgación :23-01-2004
Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Título :MODIFICA DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS LEYES Nº 1.939,
DE 1977 Y Nº 2.695, DE 1979, EN LO RELATIVO A COSTOS DE
PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD Y DE
RECAUDACION DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
FISCALES
Tipo Version :Unica De : 04-02-2004
Inicio Vigencia :04-02-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=220848&idVersion=200
4-02-04&idParte
LEY NUM. 19.930
MODIFICA DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS LEYES Nº 1.939, DE 1977 Y Nº 2.695, DE 1979, EN
LO RELATIVO A COSTOS DE PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD Y DE RECAUDACION DE
LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº
1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente:
"Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la
presente ley, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en
uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus
respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.".
2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los
siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
"Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso
anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario,
quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes,
conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento
total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y
de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el
financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique
el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el
título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de
los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá
realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional
Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la
legislación vigente.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº
2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:
1) Sustitúyese, en el artículo 40º, el actual inciso segundo por los siguientes
incisos segundo y tercero, nuevos:
"Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar
con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro
Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42º, los trabajos topográficos y
jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que
establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº 18.803.
Cuando los particulares contraten directamente la realización de los trabajos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletopográficos y jurídicos indicados, con algunas de las personas a que se refiere el
inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande
la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser
determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes
Nacionales.".
2) Sustitúyese el artículo 41º, por el siguiente:
"Artículo 41º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de
regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución
fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el
Ministerio de Bienes Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes,
conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento
total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y
de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el
financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este
procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de
los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá
realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional
Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la
legislación vigente.
Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este
decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse
al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias,
entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere
necesario.".
3) Modifícase el artículo 42º de la siguiente forma:
a) Reemplázase su letra d), por la siguiente:
"d) Establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales
o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos y jurídicos a que se
refiere el artículo 40º.
Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre
que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e
idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos
topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la
incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado
el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el
contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que
deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho
deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de
las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el
funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.
El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización
del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Ministerial Regional
respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán
constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de
sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las
siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias
mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje
constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades,
sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.
Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta
ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los
contratistas inscritos.".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"El Secretario Regional Ministerial respectivo será competente para conocer y
resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente, conforme a lo dispuesto
en la ley Nº 19.880.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileJaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball
Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.
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