Ley Nº 19.926

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Tipo Norma :Ley 19926<br /> Fecha Publicación :31-12-2003<br /> Fecha Promulgación :23-12-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN<br /> LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063,<br /> DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 31-12-2003<br /> Inicio Vigencia :31-12-2003<br /> Fin Vigencia :15-09-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219578&amp;idVersion=200<br /> 3-12-31&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.926<br /> PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL<br /> DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez<br /> durante el año 2004, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a<br /> las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$<br /> 5.000.000.-, respecto de aquellas Municipalidades que administrando, directamente o a<br /> través de Corporaciones, los establecimientos educacionales traspasados en virtud del<br /> decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren<br /> deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento<br /> docente, devengadas al 30 de abril de 2003, de los profesionales de la educación que se<br /> desempeñan en los mencionados establecimientos, con el objeto de facilitar la solución<br /> de dichas deudas, de conformidad a las normas que se indican en los números siguientes:<br /> 1) Para los efectos señalados, dentro del plazo de noventa días a contar de la<br /> fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un<br /> convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del<br /> Interior. Para ello, dentro de los primeros treinta días del plazo antes referido, la<br /> municipalidad deberá presentar ante la mencionada subsecretaría los antecedentes que<br /> ésta requiera para calificar la pertinencia de la suscripción del respectivo convenio.<br /> Si la administración del servicio de educación se efectúa a través de una<br /> corporación municipal, la municipalidad deberá, a su vez, suscribir un convenio con la<br /> respectiva corporación o concurrir también a la suscripción del convenio que establece<br /> la presente ley, para efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones<br /> que asumen tanto el municipio como la corporación.<br /> 2) En el convenio que se suscriba con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los<br /> anticipos serán reintegrados al Fondo Común Municipal, como también las obligaciones<br /> que adquiera el municipio para su debido cumplimiento. El convenio se someterá a la<br /> aprobación del concejo municipal y en general a la normativa jurídica que rige a las<br /> municipalidades, salvo en lo regulado por las normas especiales que este cuerpo legal<br /> contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del<br /> objetivo de la presente ley.<br /> La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación<br /> correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en<br /> forma total, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, y a asegurar la<br /> continuidad de su pago periódico.<br /> Respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la asignación<br /> de perfeccionamiento que corresponda o no den debido cumplimiento a los convenios de pago<br /> suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías deberá descontar el saldo<br /> insoluto de los anticipos otorgados conforme a esta ley de las siguientes remesas del<br /> Fondo Común Municipal y, si ellas no fueren suficientes, de los montos que les<br /> corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial.<br /> El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo ejecutarán cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y<br /> el reintegro de estos recursos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3) Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común Municipal<br /> anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo considerará, principalmente: el porcentaje de la deuda que la<br /> municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras;<br /> las acciones realizadas para generar recursos propios tendientes a la solución de la<br /> respectiva deuda de asignación de perfeccionamiento, tales como la venta de activos<br /> municipales o la reasignación de fondos; la existencia de otros convenios de pago<br /> vigentes; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de<br /> convenios.<br /> Para los efectos anteriores, la subsecretaría utilizará un indicador de capacidad<br /> financiera de los municipios solicitantes, contrastando el margen disponible de sus<br /> ingresos propios, previamente deducidos de éstos sus gastos operacionales y<br /> transferencias, respecto del monto del pasivo exigible que dicho municipio tenga al<br /> momento del cálculo de dicho indicador. La información de ingresos y pasivos exigibles<br /> deberá ser certificada por el respectivo municipio.<br /> De esta forma la subsecretaría determinará, para aquellos municipios cuyo indicador<br /> de capacidad financiera se encuentre en un rango entre cero (0) y uno (1), si el municipio<br /> deudor concurrirá al servicio de la deuda en un plazo de hasta dos años o en uno<br /> superior a dos años, con un máximo de cuatro. En este último caso, el respectivo<br /> convenio deberá, además, ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> 4) Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de la presente ley serán<br /> reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin<br /> intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de<br /> Tesorerías de las remesas correspondientes al mencionado Fondo, y si ellas no fueren<br /> suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación<br /> del impuesto territorial.<br /> Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de<br /> entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Índice<br /> de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, según se<br /> establezca en el mismo convenio.<br /> Artículo 2°.- Modifícase el artículo 39 bis del decreto ley Nº 3.063, de 1979,<br /> sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto<br /> N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:<br /> 1) Reemplázase en el inciso primero la expresión "la Tesorería General de la<br /> República" por la expresión "el Servicio de Tesorerías".<br /> 2) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:<br /> "No obstante lo dispuesto en el inciso precedente y en forma subsidiaria a ello,<br /> previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor efectuada por la<br /> Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Servicio de Tesorerías estará<br /> facultado para convenir con dicho municipio las cuotas necesarias, con un máximo de<br /> cuatro años, para el servicio de la deuda, la cual generará un interés del 0,75%<br /> mensual.<br /> Los convenios que al efecto celebre el Servicio de Tesorerías serán, además,<br /> visados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, cuando aquéllos<br /> hayan sido suscritos por un plazo superior a dos años.". <br /> Artículo 3°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías, en virtud de lo dispuesto en<br /> los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 39 bis, del decreto ley N° 3.063, de<br /> 1979, sobre Rentas Municipales, introducidos por la presente ley, para reformular, por una<br /> sola vez, los plazos y cuotas de pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal,<br /> respecto de aquellos municipios que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal,<br /> tengan convenios vigentes para tal efecto, previa evaluación de la capacidad financiera<br /> del municipio deudor por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo.<br /> Artículo 4º.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá<br /> publicar trimestralmente el estado de cumplimiento de los convenios y normas a que se<br /> sometan las municipalidades, para que su control pueda ser exigido por cualquier<br /> interesado, tanto respecto de las obligaciones a que se refiere esta ley, como de<br /> aquéllas originadas en la ley Nº 19.780.<br /> Artículo 5°.- Elimínase en la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, cuyo<br /> texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N°1/19.704,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede 2002, del Ministerio del Interior, la conjunción "y" que precede a la oración "de los<br /> aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal" y agrégase, a<br /> continuación de esta misma oración, la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,):<br /> "y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de<br /> perfeccionamiento docente.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que permite efectuar anticipos al <br /> Fondo Común Municipal en los casos que indica y modifica <br /> el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas <br /> Municipales<br /> El Secretario Subrogante del Tribunal <br /> Constitucional, quien suscribe, certifica que la <br /> Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley <br /> enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso <br /> Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el <br /> control de constitucionalidad respecto de los artículos <br /> 1º, 2º y 5º del mismo, y por sentencia de 11 de <br /> diciembre de 2003, dictada en los autos rol Nº 397, <br /> declaró:<br /> 1. Que los artículos 1º y 5º del proyecto remitido, <br /> son constitucionales.<br /> 2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo <br /> 2º del proyecto remitido, por versar sobre materias <br /> que no son propias de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, diciembre 11 de 2003.- Jaime Silva Mac <br /> Iver, Secretario (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>