Ley Nº 19.926
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Fecha Publicación :31-12-2003
Fecha Promulgación :23-12-2003
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN
LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063,
DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Tipo Version :Texto Original De : 31-12-2003
Inicio Vigencia :31-12-2003
Fin Vigencia :15-09-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219578&idVersion=200
3-12-31&idParte
LEY NUM. 19.926
PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL
DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez
durante el año 2004, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a
las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$
5.000.000.-, respecto de aquellas Municipalidades que administrando, directamente o a
través de Corporaciones, los establecimientos educacionales traspasados en virtud del
decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren
deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento
docente, devengadas al 30 de abril de 2003, de los profesionales de la educación que se
desempeñan en los mencionados establecimientos, con el objeto de facilitar la solución
de dichas deudas, de conformidad a las normas que se indican en los números siguientes:
1) Para los efectos señalados, dentro del plazo de noventa días a contar de la
fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un
convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior. Para ello, dentro de los primeros treinta días del plazo antes referido, la
municipalidad deberá presentar ante la mencionada subsecretaría los antecedentes que
ésta requiera para calificar la pertinencia de la suscripción del respectivo convenio.
Si la administración del servicio de educación se efectúa a través de una
corporación municipal, la municipalidad deberá, a su vez, suscribir un convenio con la
respectiva corporación o concurrir también a la suscripción del convenio que establece
la presente ley, para efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones
que asumen tanto el municipio como la corporación.
2) En el convenio que se suscriba con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los
anticipos serán reintegrados al Fondo Común Municipal, como también las obligaciones
que adquiera el municipio para su debido cumplimiento. El convenio se someterá a la
aprobación del concejo municipal y en general a la normativa jurídica que rige a las
municipalidades, salvo en lo regulado por las normas especiales que este cuerpo legal
contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del
objetivo de la presente ley.
La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación
correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en
forma total, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, y a asegurar la
continuidad de su pago periódico.
Respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la asignación
de perfeccionamiento que corresponda o no den debido cumplimiento a los convenios de pago
suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías deberá descontar el saldo
insoluto de los anticipos otorgados conforme a esta ley de las siguientes remesas del
Fondo Común Municipal y, si ellas no fueren suficientes, de los montos que les
corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial.
El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo ejecutarán cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y
el reintegro de estos recursos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3) Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común Municipal
anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo considerará, principalmente: el porcentaje de la deuda que la
municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras;
las acciones realizadas para generar recursos propios tendientes a la solución de la
respectiva deuda de asignación de perfeccionamiento, tales como la venta de activos
municipales o la reasignación de fondos; la existencia de otros convenios de pago
vigentes; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de
convenios.
Para los efectos anteriores, la subsecretaría utilizará un indicador de capacidad
financiera de los municipios solicitantes, contrastando el margen disponible de sus
ingresos propios, previamente deducidos de éstos sus gastos operacionales y
transferencias, respecto del monto del pasivo exigible que dicho municipio tenga al
momento del cálculo de dicho indicador. La información de ingresos y pasivos exigibles
deberá ser certificada por el respectivo municipio.
De esta forma la subsecretaría determinará, para aquellos municipios cuyo indicador
de capacidad financiera se encuentre en un rango entre cero (0) y uno (1), si el municipio
deudor concurrirá al servicio de la deuda en un plazo de hasta dos años o en uno
superior a dos años, con un máximo de cuatro. En este último caso, el respectivo
convenio deberá, además, ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda.
4) Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de la presente ley serán
reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin
intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de
Tesorerías de las remesas correspondientes al mencionado Fondo, y si ellas no fueren
suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación
del impuesto territorial.
Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de
entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Índice
de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, según se
establezca en el mismo convenio.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 39 bis del decreto ley Nº 3.063, de 1979,
sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto
N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:
1) Reemplázase en el inciso primero la expresión "la Tesorería General de la
República" por la expresión "el Servicio de Tesorerías".
2) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente y en forma subsidiaria a ello,
previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor efectuada por la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Servicio de Tesorerías estará
facultado para convenir con dicho municipio las cuotas necesarias, con un máximo de
cuatro años, para el servicio de la deuda, la cual generará un interés del 0,75%
mensual.
Los convenios que al efecto celebre el Servicio de Tesorerías serán, además,
visados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, cuando aquéllos
hayan sido suscritos por un plazo superior a dos años.".
Artículo 3°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías, en virtud de lo dispuesto en
los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 39 bis, del decreto ley N° 3.063, de
1979, sobre Rentas Municipales, introducidos por la presente ley, para reformular, por una
sola vez, los plazos y cuotas de pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal,
respecto de aquellos municipios que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal,
tengan convenios vigentes para tal efecto, previa evaluación de la capacidad financiera
del municipio deudor por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo.
Artículo 4º.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá
publicar trimestralmente el estado de cumplimiento de los convenios y normas a que se
sometan las municipalidades, para que su control pueda ser exigido por cualquier
interesado, tanto respecto de las obligaciones a que se refiere esta ley, como de
aquéllas originadas en la ley Nº 19.780.
Artículo 5°.- Elimínase en la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, cuyo
texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N°1/19.704,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede 2002, del Ministerio del Interior, la conjunción "y" que precede a la oración "de los
aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal" y agrégase, a
continuación de esta misma oración, la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,):
"y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de
perfeccionamiento docente.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que permite efectuar anticipos al
Fondo Común Municipal en los casos que indica y modifica
el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales
El Secretario Subrogante del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la
Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley
enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el
control de constitucionalidad respecto de los artículos
1º, 2º y 5º del mismo, y por sentencia de 11 de
diciembre de 2003, dictada en los autos rol Nº 397,
declaró:
1. Que los artículos 1º y 5º del proyecto remitido,
son constitucionales.
2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo
2º del proyecto remitido, por versar sobre materias
que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, diciembre 11 de 2003.- Jaime Silva Mac
Iver, Secretario (S).
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