Ley Nº 19.924
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :09-01-2004
Fecha Promulgación :22-12-2003
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA
Título :MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACION DE LAS
MERCANCIAS DEL SECTOR DEFENSA, CALIFICADAS COMO
"PERTRECHOS"
Tipo Version :Unica De : 09-01-2004
Inicio Vigencia :09-01-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219934&idVersion=200
4-01-09&idParte
LEY NUM. 19.924
MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS DEL SECTOR DEFENSA,
CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS"
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del
artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
por el siguiente:
"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las
Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como
también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el
Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la
defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a
maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles,
camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación,
integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica
y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de
información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas
de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;".
Artículo 2º.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del
Arancel Aduanero, por la siguiente:
"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor
de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de
ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que
desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad
pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o
policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones;
elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o
de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de
información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas
de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".
Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel
Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:
"Nota Legal Nacional N°1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por
maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para
la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico,
medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los
vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los
automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología
avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de
comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomputacionales de uso convencional.".
Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley
N° 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.
Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su
vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos
comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector
Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el
presupuesto respectivo.
Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación
en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de
Guerra.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile