Ley Nº 19.923

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Tipo Norma :Ley 19923<br /> Fecha Publicación :05-01-2004<br /> Fecha Promulgación :19-12-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA<br /> PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMA<br /> Y DUODECIMA<br /> Tipo Version :Unica De : 05-01-2004<br /> Inicio Vigencia :05-01-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219636&amp;idVersion=200<br /> 4-01-05&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.923<br /> REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES<br /> DECIMA, UNDECIMA Y DUODECIMA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la<br /> regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la<br /> pesquería merluza del sur Merluccius Australis en el Registro Pesquero Artesanal<br /> correspondiente a las regiones X, XI y XII.<br /> Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de<br /> esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán,<br /> conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones<br /> artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X, XI y XII habilitadas para<br /> operar en la pesquería merluza del sur.<br /> Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores<br /> artesanales que cumplan los siguientes requisitos:<br /> a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;<br /> b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería<br /> según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de<br /> participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, y<br /> c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal<br /> sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación. <br /> Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos<br /> señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un<br /> recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el<br /> plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución<br /> que estableció la nómina.<br /> El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución<br /> que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada y no será susceptible de recurso<br /> administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº<br /> 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,<br /> cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de<br /> ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.<br /> Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60<br /> días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero<br /> Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la<br /> nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley,<br /> quedando sin efecto toda inscripción anterior.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe<br /> Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>