Ley Nº 19.923
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Fecha Publicación :05-01-2004
Fecha Promulgación :19-12-2003
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA
PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMA
Y DUODECIMA
Tipo Version :Unica De : 05-01-2004
Inicio Vigencia :05-01-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219636&idVersion=200
4-01-05&idParte
LEY NUM. 19.923
REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES
DECIMA, UNDECIMA Y DUODECIMA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la
regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la
pesquería merluza del sur Merluccius Australis en el Registro Pesquero Artesanal
correspondiente a las regiones X, XI y XII.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de
esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán,
conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones
artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X, XI y XII habilitadas para
operar en la pesquería merluza del sur.
Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores
artesanales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;
b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería
según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de
participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, y
c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal
sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.
Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos
señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un
recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el
plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución
que estableció la nómina.
El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución
que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada y no será susceptible de recurso
administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60
días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero
Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la
nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley,
quedando sin efecto toda inscripción anterior.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe
Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
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