Ley Nº 19.920
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Fecha Publicación :20-12-2003
Fecha Promulgación :12-12-2003
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO
ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN
MATERIA DE DESCANSO SEMANAL
Tipo Version :Unica De : 20-12-2003
Inicio Vigencia :20-12-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219209&idVersion=200
3-12-20&idParte
LEY NUM. 19.920
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR
ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
"Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo
correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un
día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones,
acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios
con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las
trabajadas en compensación del descanso pactado.
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no
exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación
se realice en día domingo.", y
b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase "en el artículo anterior" por "en los
dos artículos anteriores".
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el
Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o
un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce
de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas
con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley Nº
18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:
"Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre
dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de
descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de
trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José
Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic
Godoy, Subsecretario del Trabajo.
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