Ley Nº 19.918
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Fecha Publicación :18-12-2003
Fecha Promulgación :10-12-2003
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :DEROGA EL NUMERO 32 DEL ARTICULO 496 DEL CODIGO PENAL,
QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE
SUEÑOS, HICIERE PRONOSTICOS O ADIVINACIONES
Tipo Version :Unica De : 18-12-2003
Inicio Vigencia :18-12-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219120&idVersion=200
3-12-18&idParte
LEY NUM. 19.918
DEROGA EL NUMERO 32 DEL ARTICULO 496 DEL CODIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE
LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONOSTICOS O ADIVINACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Derógase el número 32 del
artículo 496 del Código Penal.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas,
Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
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