Ley Nº 19.916
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Fecha Publicación :22-12-2003
Fecha Promulgación :27-11-2003
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.479, QUE DICTA NORMAS SOBRE GESTION Y
PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Tipo Version :Unica De : 22-12-2003
Inicio Vigencia :22-12-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219211&idVersion=200
3-12-22&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 19.479, QUE DICTA NORMAS SOBRE GESTION Y PERSONAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.479:
1) Sustitúyense en el artículo 8º, los requisitos establecidos para los cargos de
las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos,
por los siguientes:
"I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por
una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por
una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia
mínima de 5 años en el Servicio.
II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por
una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por
una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia
mínima de 5 años en el Servicio.
Del Grado 10° al 15° Requisito:
Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. PLANTA DE
FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por
una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por
una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia
mínima de 3 años en el Servicio. Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos:
1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración
otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración
otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y
haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto
determine el Director Nacional de Aduanas.
IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos:
1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por
una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Haber
aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de
Educación Superior del Estado o reconocida por éste y experiencia mínima de 2 años en
el Servicio.
Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos:
1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de
Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del
Estado o reconocido por éste, o
3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una
Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.".
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 10:
a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte(.), que pasa
a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
"Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de
conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la
capacitación y la experiencia laboral.".
b) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser
cuarto y quinto.
c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales
incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos
quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento:
1. En la convocatoria, podrán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar
y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las
facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III
de la ley Nº 18.834;
2. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas
del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar
cargos o grados determinados dentro de ellas;
3. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado,
en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;
4. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme
al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y
siguiendo iguales reglas;
5. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al
resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el Director Nacional, y
6. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de
proveerse, se sujetarán a las normas generales de la ley Nº 18.834.
Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá
llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de
las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.".
d) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:
"En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento
y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº
18.834.".
3) Agrégase el siguiente artículo 18:
"Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos
servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No
obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres
mayores de 60 años de edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del
consentimiento de la funcionaria.
La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o
renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario o
bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70%
del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores
a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor.
Sólo para los efectos del ejercicio de esta facultad, se considerará una remuneración
máxima de 60 unidades de fomento. En la determinación del monto de la jubilación,
pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos
de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el
artículo 20 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, salvo petición expresa en contrario
manifestada por el funcionario.
El referido incentivo monetario o bonificación por retiro será aquel que, de
conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al
Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón
de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en
el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio,
remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u
homologables y que sea otorgado por igual causa. Cuando se ejerza la facultad establecida
en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios
que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o
bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria,
en las condiciones que ésta establezca.
El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de
los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere
corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro,
si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia
de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de
la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su
cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos,
procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.
El Director Nacional de Aduanas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de
cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el
incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un
límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible respecto de los funcionarios que
tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia
voluntaria a sus cargos.
El Director Nacional, de conformidad con las normas del presente artículo, en el
ejercicio de su facultad de declarar vacante un cargo, y siempre que existan las
disponibilidades presupuestarias pertinentes, incrementará el monto del incentivo
monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso tercero, hasta alcanzar a
11 meses de la remuneración imponible del respectivo funcionario.".
4) Agrégase el siguiente artículo 19:
"Artículo 19.- Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.882, será aplicable al
Servicio Nacional de Aduanas.".
Artículo 2º.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación
de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley Nº 19.479, tendrá el
carácter de imponible para efectos de salud y pensiones.
Artículo 1º transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego
de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de
Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los
requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo
1º, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados.
En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de
una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este
artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los
siguientes requisitos adicionales:
a) Hasta el 30 de junio de 2006, los funcionarios encasillados en la planta de
Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que
determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al
equivalente a 300 horas pedagógicas.
b) A contar del 1 de julio de 2006, los funcionarios mencionados en la letra
anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico
Superior en Comercio Exterior, y
c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.479, deberán
acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director
Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas
pedagógicas.
El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el
número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a
las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.
Artículo 2º transitorio.- El primer llamado a concurso para proveer los cargos de
promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales,
de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del
artículo 1º, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la
publicación de la presente ley.
Artículo 3º transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del
artículo 18 agregado a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley,
será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de
diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de
Auxiliares.
Artículo 4º transitorio.- Para aplicar el incentivo monetario o bonificación por
retiro a que se refiere el artículo 18 que se agrega a la ley Nº 19.479 por el número
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3) del artículo 1º de esta ley, el cálculo del valor mensual del beneficio dispuesto en
el inciso segundo de la misma disposición, será el cuociente que resulte de dividir su
monto total por 120. El presente artículo tendrá una vigencia de diez años, contados
desde la fecha de publicación de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de noviembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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