Ley Nº 19.905
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :02-10-2003
Fecha Promulgación :26-09-2003
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO
Tipo Version :Unica De : 02-10-2003
Inicio Vigencia :02-10-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215302&idVersion=200
3-10-02&idParte
LEY NUM. 19.905
OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a
los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y
de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo
pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de la ley N° 15.386; a los pensionados
del artículo 27 de la ley N°15.386; a los pensionados del sistema establecido en el
decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con
garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de
pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.
El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará el mes siguiente al de la
publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las
calidades señaladas en dicho inciso, al primer día del mes en que se efectúe la
antedicha publicación. Dicho bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o
renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no
estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e
instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono, aun cuando goce de más de una
pensión.
A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les
aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo
único de esta ley, durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos
de dicho año. Para estos efectos se podrá poner fondos a disposición con imputación
directa a ese ítem.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yerko Ljubetic Godoy,
Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile