Ley Nº 19.902
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Fecha Publicación :09-10-2003
Fecha Promulgación :12-09-2003
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título :MODIFICA LA LEY DE TRANSITO, PARA PERMITIR LA
ELIMINACION DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE
CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES
QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 09-10-2003
Inicio Vigencia :09-10-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215582&idVersion=200
3-10-09&idParte
LEY NUM. 19.902
MODIFICA LA LEY DE TRANSITO, PARA PERMITIR LA ELIMINACION DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO
NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290,
de Tránsito:
1. Sustitúyese el Nº 3 del artículo 15, por el siguiente:
"3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;".
2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente:
"Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de
condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos
tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de
infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente
para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la
anotación de la última infracción de la respectiva categoría.
Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de
Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de
las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo
pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del
Ministerio de Justicia.
Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por
resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un
error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de
oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de
eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre
fundada en un error notorio o en causa legal.
Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al
inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación
el fallecimiento de una persona anotada.".
Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas
en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que
por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las
anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de
Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la
fecha de la publicación de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del artículo 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 12 de septiembre de 2003.- RICARDO
LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier
Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo
Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley para permitir la eliminación de
anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de
Vehículos Motorizados en las condiciones que indica
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto del
inciso cuarto del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de
Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 del artículo
único del mismo, y por sentencia de 26 de agosto de
2003, lo declaró constitucional.
Santiago, agosto 27 de 2003.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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