Ley Nº 19.901
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Fecha Publicación :24-09-2003
Fecha Promulgación :02-09-2003
Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título :AUTORIZA LA LIBERACION DE CAUCIONES CONSTITUIDAS POR
PERSONAS NATURALES QUE GARANTIZAN CREDITOS QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 24-09-2003
Inicio Vigencia :24-09-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=214979&idVersion=200
3-09-24&idParte
LEY NUM. 19.901
AUTORIZA LA LIBERACION DE CAUCIONES CONSTITUIDAS POR PERSONAS NATURALES QUE GARANTIZAN
CREDITOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El Ministro de Agricultura autorizará al
Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en
adelante INDAP, para liberar, remitir o renunciar las cauciones
constituidas por personas naturales que cumplan con los requisitos
legales para ser beneficiarias del INDAP para garantizar los créditos
que se indican a continuación.
Dichos créditos tendrán que haber sido otorgados a organizaciones
integradas por beneficiarios del mismo que, a la fecha de publicación
de esta ley, se encontraren morosos. Además, para que pueda operar
dicha facultad, los proyectos financiados con tales créditos deben
haber tenido un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o
culpa de los referidos garantes.
En todo caso, quedarán excluidas del beneficio de esta ley
aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido
responsabilidades en la administración de las respectivas
organizaciones, en tanto estén siendo procesadas o tengan la calidad
de imputadas, por una causa vinculada a esa materia, ante los
tribunales de justicia.
Asimismo, en los casos en que se haya pactado solidaridad con el
propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes
señaladas, el Ministro autorizará al Director Nacional de INDAP para
renunciar a la solidaridad.
En el evento que algún garante de los créditos a que se refieren
los incisos anteriores lo estuviera sirviendo, tendrá derecho a
impetrar a INDAP, la liberación de las cauciones constituidas para
seguridad de aquéllos, en las mismas condiciones señaladas
precedentemente.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, las
Direcciones Regionales respectivas elaborarán un informe
circunstanciado para cada caso. El informe y sus antecedentes serán
remitidos a la Dirección Nacional del INDAP. Sobre dicha base, la
mencionada Dirección confeccionará una nómina de las personas
susceptibles de ser beneficiadas, que elevará al Ministro de
Agricultura, quien dictará el acto administrativo correspondiente.
Dicho acto estará sometido al trámite de toma de razón de la
Contraloría General de la República.
Quienes hubieran sido omitidos en los informes de los Directores
Regionales a que se refiere el inciso anterior, podrán reclamar ante
el Ministro de Agricultura en la forma y el modo que señale el
Reglamento de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileromúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de
Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente
a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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