Ley Nº 19.900
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Fecha Publicación :09-10-2003
Fecha Promulgación :26-09-2003
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, SOBRE
ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS
Tipo Version :Unica De : 09-10-2003
Inicio Vigencia :09-10-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215581&idVersion=200
3-10-09&idParte
LEY NUM. 19.900
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, SOBRE ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, las siguientes
modificaciones:
a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:
"Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar,
gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada
tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los
que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.
Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las
transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el
interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas
delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que
lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida
del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo."
b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:
"4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que
impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición,
los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán
viajar provistos de bozal;".
c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:
"32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con
discapacidad.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de
Transportes.
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