Ley Nº 19.893
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Fecha Publicación :13-08-2003
Fecha Promulgación :06-08-2003
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :ADELANTA LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR
FISCALES REGIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA REGION
METROPOLITANA DE SANTIAGO Y DETERMINA TRIBUNAL
COMPETENTE PARA LA COMUNA DE CURACAVI
Tipo Version :Texto Original De : 13-08-2003
Inicio Vigencia :13-08-2003
Fin Vigencia :19-12-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=213494&idVersion=200
3-08-13&idParte
LEY NUM. 19.893
ADELANTA LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR FISCALES REGIONALES DEL MINISTERIO
PUBLICO EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y DETERMINA TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA
COMUNA DE CURACAVI
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.640,
orgánica constitucional del Ministerio Público, para incorporar el siguiente inciso
segundo, pasando a ser tercero el actual segundo:
"Con todo, el Fiscal Nacional solicitará la designación de los Fiscales Regionales
de la Región Metropolitana de Santiago hasta con dieciocho meses de anticipación
respecto del plazo que se establece en el artículo siguiente. Asimismo, la convocatoria a
concursos públicos para la primera designación de fiscales adjuntos se hará por el
Fiscal Nacional sin esperar el nombramiento de dichos fiscales regionales.".
Artículo 2º.- Declárase, para todos los efectos legales, que el juzgado de letras
de Casablanca es competente para conocer de todos los asuntos contenciosos y no
contenciosos originados en el territorio perteneciente a la comuna de Curacaví, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales.
Dicha competencia no resulta alterada por las modificaciones introducidas por el
artículo 3º de la ley Nº 19.861, al artículo 55º del Código Orgánico de Tribunales.
Tratándose de materias penales, cesará dicha competencia solamente respecto de los
hechos acaecidos a partir del 16 de diciembre de 2004.
Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los asuntos
contenciosos y no contenciosos originados en el territorio de la comuna de Curacaví,
incoados ante el juzgado de letras de Casablanca, de que corresponda conocer, por
cualquier motivo, a un tribunal superior, serán de competencia de la Corte de Apelaciones
de Valparaíso.
En los demás casos, será competente la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Artículo 1º transitorio.- Los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en
el territorio de la comuna de Curacaví que, a partir del 31 de enero de 2003, hubieren
sido conocidos por otros juzgados de letras, serán derivadas al juzgado de letras de
Casablanca, con todos sus antecedentes, para la prosecución de las mismas en este último
tribunal.
Los plazos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encontraren
corriendo, se suspenderán hasta el día y hora en que el secretario del juzgado de letras
de Casablanca certifique su ingreso al tribunal.
Se exceptúan de las reglas anteriores aquellos asuntos contenciosos y no
contenciosos que a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren fallados,
los que continuarán siendo vistos por el juzgado que ya se hubiere pronunciado hasta su
completa ejecución.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 2º transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley se
financiará con cargo a redistribución de los recursos asignados en la Partida
Presupuestaria Ministerio Público de la Ley de Presupuestos del sector público para el
año 2003.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de agosto de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que adelanta los plazos del
procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del
Ministerio Público en la Región Metropolitana de
Santiago, y determina el tribunal competente para la
comuna de Curacaví
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de
los artículos 1º, 2º y 3º permanentes, y 1º transitorio,
del mismo, y por sentencia de 29 de julio de 2003, los
declaró constitucionales.
Santiago, julio 30 de 2003.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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