Ley Nº 19.891

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Tipo Norma :Ley 19891<br /> Fecha Publicación :23-08-2003<br /> Fecha Promulgación :31-07-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES Y EL<br /> FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS ARTES<br /> Tipo Version :Unica De : 23-08-2003<br /> Inicio Vigencia :23-08-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=213895&amp;idVersion=200<br /> 3-08-23&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.891<br /> CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES Y EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO<br /> CULTURAL Y LAS ARTES <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "TITULO I<br /> Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes<br /> Párrafo 1º<br /> Naturaleza, Funciones y Organos<br /> Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de la Cultura <br /> y las Artes, en adelante, también, "el Consejo", como un <br /> servicio público autónomo, descentralizado y <br /> territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y <br /> patrimonio propio, que se relacionará directamente con el <br /> Presidente de la República. Sin perjuicio de esta relación, <br /> todos aquellos actos administrativos del Consejo en los que, <br /> según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio, <br /> deberán realizarse a través del Ministerio de Educación.<br /> Artículo 2º.- El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la<br /> difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las<br /> personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la<br /> vida cultural del país.<br /> En el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo<br /> deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y<br /> equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. En especial, velará por la<br /> aplicación de dicho principio en lo referente a la distribución de los recursos<br /> públicos destinados a la cultura.<br /> Su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos<br /> Regionales en el territorio nacional. <br /> Artículo 3º.- Son funciones del Consejo:<br /> 1) Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales,<br /> así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su<br /> objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y<br /> difundir el patrimonio cultural de la Nación y de promover la participación de las<br /> personas en la vida cultural del país;<br /> 2) Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la<br /> actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de<br /> éste;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3) Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a<br /> nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad<br /> nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la<br /> ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes<br /> habiten esos mismos espacios;<br /> 4) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones<br /> artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen<br /> a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales;<br /> 5) Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos<br /> sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar<br /> suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas<br /> de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos<br /> educacionales;<br /> 6) Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos<br /> internacional, nacional, regional y local;<br /> 7) Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y<br /> equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales<br /> del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura;<br /> 8) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación<br /> de sus productos tanto en el mercado interno como externo;<br /> 9) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones<br /> públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste,<br /> cumplan también funciones en el ámbito de la cultura;<br /> 10) Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con<br /> corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen<br /> con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o<br /> acciones de interés común;<br /> 11) Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y<br /> explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia<br /> cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores;<br /> 12) Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de<br /> carácter público. Para la operación del sistema nacional y regional de información<br /> cultural a que hace referencia este numeral, el Consejo podrá crear un banco de datos<br /> personales de aquellos señalados en la ley Nº 19.628;<br /> 13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes de que trata el<br /> Título II de la presente ley;<br /> 14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley<br /> Nº 19.227;<br /> 15) Hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le<br /> corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº<br /> 18.985;<br /> 16) Proponer la adquisición para el Fisco de bienes inmuebles de carácter<br /> patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, y<br /> 17) Coordinar a los organismos a que se refiere el artículo 36.<br /> Artículo 4º.- Son órganos del Consejo: el Directorio, el Presidente, el<br /> Subdirector Nacional, el Comité Consultivo Nacional, los Comités Consultivos Regionales<br /> y los Consejos Regionales.<br /> Párrafo 2º<br /> Del Directorio<br /> Artículo 5º.- La Dirección Superior del Consejo <br /> corresponderá a un Directorio integrado por:<br /> 1) El Presidente del Consejo, quien tendrá el rango de <br /> Ministro de Estado y será el jefe superior del servicio;<br /> 2) El Ministro de Educación;<br /> 3) El Ministro de Relaciones Exteriores;<br /> 4) Tres personalidades de la cultura que tengan una <br /> reconocida vinculación y una destacada trayectoria en <br /> distintas actividades, tales como creación artística, <br /> patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas <br /> personalidades deberán ser representativas de tales <br /> actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes <br /> de las mismas.<br /> Serán designadas por el Presidente de la República a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropuesta de las organizaciones culturales del país, que <br /> posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la <br /> ley. Un reglamento determinará el procedimiento a través del <br /> cual se harán efectivas tales designaciones, para lo cual <br /> deberá existir un Registro Nacional de dichas <br /> organizaciones;<br /> 5) Dos personalidades de la cultura que reúnan las <br /> mismas condiciones señaladas en el numeral 4 precedente, las <br /> que serán designadas a través de similar procedimiento y con <br /> acuerdo del Senado;<br /> 6) Dos académicos del área de la creación artística, <br /> del patrimonio o de la gestión cultural, designados uno por <br /> el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro <br /> por los Rectores de las universidades privadas autónomas. Un <br /> reglamento señalará el procedimiento para efectuar dichas <br /> designaciones, y<br /> 7) Un galardonado con el Premio Nacional, elegido por <br /> quienes hayan recibido esa distinción. Un reglamento <br /> determinará el procedimiento a través del cual se hará <br /> efectiva esta designación.<br /> Los Ministros, a que se refieren los números 2 y 3 de <br /> este artículo, podrán delegar su participación en <br /> representantes permanentes, sin perjuicio de reasumir cuando <br /> lo estimen conveniente.<br /> Las personas a que se refieren los números 4, 5, 6 y 7 <br /> de este artículo, durarán cuatro años en sus funciones y <br /> podrán ser designadasn para un nuevo período <br /> consecutivo por una sola vez.<br /> Artículo 6º.- Corresponderán al Directorio las siguientes atribuciones:<br /> 1) Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3º;<br /> 2) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el<br /> balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.<br /> La memoria anual del Consejo será pública. El Directorio publicará un resumen de su<br /> contenido y un balance consolidado en un medio escrito de circulación nacional, sin<br /> perjuicio de otras medidas que considere necesarias para darles suficiente difusión en<br /> todo el país.<br /> Será responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuenta<br /> pública del mismo, con el fin de recibir de las personas e instituciones de la sociedad<br /> civil observaciones y propuestas sobre su marcha institucional;<br /> 3) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos<br /> administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y<br /> para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación<br /> del patrimonio cultural;<br /> 4) Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo<br /> Cultural y las Artes a que se refiere el Título II de la presente ley, y<br /> 5) Designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la<br /> Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de<br /> recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes,<br /> quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura<br /> nacional o regional.<br /> Los jurados que se designen conforme al número 5) precedente, deberán estar<br /> integrados, a lo menos, por un 50% de personas provenientes de regiones diferentes de la<br /> Región Metropolitana.<br /> Artículo 7º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias <br /> del Directorio, el quórum para sesionar y para adoptar <br /> acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate <br /> y, en general, aquellas normas que permitan una gestión <br /> flexible, eficaz y eficiente, serán definidas en un <br /> reglamento interno que dictará el propio Directorio.<br /> Artículo 8º.- El Presidente del Consejo será designado <br /> por el Presidente de la República, presidirá también el <br /> Directorio y responderá directamente ante el Presidente de <br /> la República de la gestión del Consejo.<br /> En caso de ausencia del Presidente, será subrogado por el <br /> Subdirector Nacional o por el funcionario que corresponda <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileegún la estructura orgánica del Consejo.<br /> Artículo 9º.- Corresponderá al Presidente del Consejo:<br /> 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y/o <br /> instrucciones del Directorio y proponer a éste el programa <br /> anual de trabajo del servicio;<br /> 2) Representar judicial y extrajudicialmente al <br /> servicio, así como ejercer su representación internacional;<br /> 3) Delegar en funcionarios de la institución, las <br /> funciones y atribuciones que estime conveniente;<br /> 4) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los <br /> intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley <br /> reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos <br /> y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a <br /> la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con <br /> personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, <br /> de derecho público o privado;<br /> 5) Informar periódicamente al Directorio de la marcha <br /> de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e <br /> instrucciones;<br /> 6) Crear y presidir, previa autorización del <br /> Directorio, comisiones y subcomisiones, para desarrollar los <br /> estudios que se requieran, integradas por representantes de <br /> ministerios, servicios y demás organismos públicos <br /> competentes, debiendo incorporar en ellas, personas <br /> representativas de la sociedad civil, y<br /> 7) Ejercer las demás funciones que le encomiende la <br /> ley.<br /> En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente <br /> podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de <br /> la administración del Estado la información y antecedentes <br /> que sean necesarios.<br /> Párrafo 3º<br /> Del Subdirector Nacional<br /> Artículo 10.- Habrá un Subdirector Nacional que <br /> supervisará las unidades administrativas del servicio, sobre <br /> la base de los objetivos y las políticas que fije el <br /> Directorio y de las instrucciones del Presidente del <br /> Consejo.<br /> El Subdirector Nacional será de la exclusiva confianza <br /> del Presidente del Consejo.<br /> Artículo 11.- Corresponderá al Subdirector Nacional:<br /> 1) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le <br /> imparta el Presidente del Consejo y realizar los actos que <br /> éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;<br /> 2) Colaborar con el Presidente del Consejo en la <br /> preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de <br /> presupuesto y de toda otra materia que deba ser sometida a <br /> la consideración del Directorio;<br /> 3) Gestionar administrativamente el servicio, <br /> sujetándose a las instrucciones que le imparta el <br /> Presidente del Consejo, y<br /> 4) Adoptar todas las providencias y medidas que sean <br /> necesarias para el funcionamiento del Directorio y <br /> desempeñarse como secretario y ministro de fe del mismo.<br /> Párrafo 4º<br /> Del Comité Consultivo Nacional<br /> Artículo 12.- Existirá un Comité Consultivo ad honórem <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque tendrá por objeto asesorar al Directorio en lo relativo <br /> a políticas culturales, plan anual de trabajo, y preparación <br /> de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a <br /> la cultura.<br /> Del mismo modo, el Comité podrá hacer sugerencias sobre <br /> la marcha general del servicio y emitir opinión sobre <br /> cualquier otra materia en que sea consultado por el <br /> Directorio o por su Presidente. En especial, el Comité hará <br /> propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas <br /> artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural <br /> tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a <br /> que se refiere el número 5) del artículo 3º, y sobre la <br /> difusión nacional e internacional de la creación artística y <br /> del patrimonio cultural chilenos.<br /> El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones <br /> concurrirá también el Subdirector Nacional, quien será su <br /> secretario. Estará integrado por quince personas de <br /> reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas <br /> de la creación artística, el patrimonio cultural, la <br /> actividad académica y la gestión cultural.<br /> Siete de dichas personas provendrán de la creación <br /> artística, concretamente de cada uno de los ámbitos de las <br /> artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, <br /> teatro, danza, literatura y artes populares; dos provendrán <br /> del ámbito del patrimonio cultural; dos representarán las <br /> culturas indígenas, y cuatro provendrán de las <br /> universidades, las industrias culturales, la gestión de <br /> corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa <br /> privada.<br /> Los integrantes del Comité serán designados por el <br /> Directorio a propuesta de las correspondientes <br /> organizaciones o instituciones que posean personalidad <br /> jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que <br /> determine el reglamento, y durarán dos años en sus <br /> funciones, no pudiendo ser designados para un nuevo período <br /> consecutivo.<br /> En las reuniones del Comité podrá participar también el <br /> directivo superior de los organismos que se señalan en el <br /> artículo 36 de esta ley.<br /> Artículo 13.- El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales,<br /> en su caso, propondrán especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que<br /> deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos<br /> de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.<br /> Artículo 14.- A los integrantes del Comité no les serán <br /> aplicables las normas que rigen a los funcionarios públicos, <br /> salvo en materia civil y penal.<br /> Ningún integrante podrá tomar parte en la discusión de <br /> asuntos en que él o sus parientes hasta el cuarto grado de <br /> consanguinidad o segundo de afinidad estén interesados. Se <br /> entiende que existe dicho interés cuando su resolución <br /> afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.<br /> Artículo 15.- El Subdirector Nacional citará a reunión <br /> del Comité Consultivo a lo menos 5 veces en el año. Los <br /> acuerdos del Comité se adoptarán por la mayoría de los <br /> asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del <br /> Presidente o el de quien lo reemplace.<br /> Párrafo 5º<br /> De los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes<br /> Artículo 16.- El Consejo Nacional de la Cultura y las <br /> Artes se desconcentrará territorialmente a través de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConsejos Regionales de la Cultura y las Artes.<br /> Los Consejos Regionales tendrán su domicilio en la <br /> respectiva capital regional o en alguna capital provincial.<br /> Artículo 17.- Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes estarán integrados<br /> por:<br /> 1) El Director Regional, que será nombrado por el Presidente del Consejo, de una<br /> terna que le propondrá el Intendente respectivo, y a quien corresponderá presidir el<br /> Consejo Regional;<br /> 2) El Secretario Regional Ministerial de Educación;<br /> 3) Una personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas,<br /> propuesta por los Alcaldes de la Región, designada por el Intendente, y<br /> 4) Cuatro personalidades regionales de la cultura, designadas por el Directorio<br /> Nacional, de una nómina de diez personas elaborada por el Intendente, a propuesta de las<br /> organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean<br /> personalidad jurídica vigente. Un reglamento determinará el procedimiento mediante el<br /> cual se harán efectivas las designaciones, debiendo existir un Registro Regional de<br /> dichas organizaciones.<br /> Dichas personalidades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas<br /> para un nuevo período consecutivo por una sola vez.<br /> Artículo 18.- Corresponderá a los Consejos Regionales:<br /> 1) Cumplir las funciones del Consejo Nacional en el <br /> ámbito regional y coordinar, en dicho ámbito, las políticas <br /> nacionales sobre el desarrollo de la cultura y las artes;<br /> 2) Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar políticas <br /> culturales en el ámbito regional e interregional, en el <br /> marco de las políticas nacionales que se hubieran <br /> establecido, y participar en el examen, adopción, evaluación <br /> y renovación de esas políticas nacionales;<br /> 3) Aprobar anualmente el plan de trabajo regional;<br /> 4) Velar en el ámbito regional por la coordinación y <br /> cooperación en materias culturales entre distintos <br /> ministerios, organismos y servicios públicos regionales y <br /> municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y <br /> otras organizaciones privadas que cumplan funciones en <br /> esas mismas materias;<br /> 5) Velar por la coordinación y colaboración entre los <br /> organismos y organizaciones mencionadas en el número <br /> anterior y las universidades de la respectiva región;<br /> 6) Asignar los recursos regionales del Fondo Nacional <br /> de Desarrollo Cultural y las Artes;<br /> 7) Fomentar la constitución y el desarrollo de <br /> entidades regionales de creación artística y cultural, de <br /> gestión y de conservación del patrimonio cultural, <br /> manteniendo un registro público de las mismas;<br /> 8) Colaborar con los agentes culturales regionales, <br /> públicos y privados, en las actividades de la promoción, <br /> creación, difusión, gestión y conservación de objetos <br /> culturales;<br /> 9) Fomentar la instalación, habilitación y <br /> funcionamiento en el ámbito regional y comunal de <br /> infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada <br /> a ésta;<br /> 10) Estimular la participación y las actividades <br /> culturales de los municipios de la región, de las <br /> corporaciones municipales y de las organizaciones sociales <br /> de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de <br /> información y coordinación;<br /> 11) Impulsar la cooperación e intercambio cultural <br /> entre la Región e instancias internacionales, públicas o <br /> privadas, y<br /> 12) Ejercer las demás funciones que les encomiende la <br /> ley.<br /> Artículo 19.- Corresponderá al Director Regional:<br /> 1) Administrar y representar al Servicio a nivel regional;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2) Ejecutar, en lo que corresponda, los acuerdos e instrucciones del Directorio, y<br /> ejecutar, asimismo, los acuerdos e instrucciones del respectivo Consejo Regional;<br /> 3) Proponer al Consejo Regional el plan de trabajo anual y preparar el proyecto de<br /> presupuesto;<br /> 4) Ejercer las funciones del artículo 11 que el Subdirector Nacional le hubiere<br /> expresamente delegado, y <br /> 5) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.<br /> Artículo 20.- El Subdirector Nacional deberá reunir a lo menos dos veces al año a<br /> la totalidad de los Directores Regionales, con el fin de evaluar la desconcentración<br /> territorial del Consejo y de adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva y<br /> recoger las propuestas de los Consejos Regionales en la formulación de las políticas<br /> culturales nacionales y en otras materias de interés general.<br /> Artículo 21.- En cada región habrá un Comité Consultivo <br /> Regional ad honórem, integrado por siete personas de <br /> reconocida trayectoria en el ámbito cultural de la zona. El <br /> Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá <br /> también el Director Regional.<br /> Los integrantes de ese Comité serán designados por el <br /> Consejo Regional respectivo, a propuesta de las <br /> correspondientes organizaciones o instituciones culturales <br /> que posean personalidad jurídica vigente y domicilio en la <br /> Región correspondiente, en conformidad a la ley, en la forma <br /> que determine el reglamento y durarán dos años en sus <br /> funciones.<br /> Artículo 22.- Corresponderá a los Comités Consultivos Regionales:<br /> 1) Asesorar al Consejo Regional en lo relativo a políticas culturales y al plan de<br /> trabajo anual;<br /> 2) Formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio a nivel<br /> regional;<br /> 3) Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivo<br /> cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 12, y <br /> 4) Pronunciarse sobre las demás materias acerca de las que el Consejo Regional o el<br /> Director Regional soliciten su parecer.<br /> Artículo 23.- El Director Regional citará al Comité Consultivo Regional a lo menos<br /> cuatro veces en el año. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes y en<br /> caso de empate decidirá el voto del Presidente. <br /> Artículo 24.- El Consejo Nacional podrá nombrar Coordinadores Provinciales de<br /> Cultura, con el objeto que contribuyan en la preparación y ejecución de proyectos<br /> culturales en el ámbito territorial de que se trate y de acuerdo con las disponibilidades<br /> presupuestarias que se cuente.<br /> En tales casos el Consejo Regional podrá constituir un Comité Consultivo<br /> Provincial, ad honórem.<br /> Párrafo 6º<br /> Del Patrimonio<br /> Artículo 25.- El Patrimonio del Consejo estará formado <br /> por:<br /> 1) Los bienes y recursos actualmente destinados a la <br /> División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y <br /> al Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General <br /> de Gobierno;<br /> 2) Los recursos que contemple anualmente la Ley de <br /> Presupuestos de la Nación;<br /> 3) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al <br /> Consejo o que éste adquiera a cualquier título y por los <br /> frutos de esos mismos bienes;<br /> 4) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo <br /> acepte, en todo caso con beneficio de inventario;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5) Los aportes de la cooperación internacional que <br /> reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus <br /> objetivos, y<br /> 6) Los recursos que pueda captar como resultado de <br /> trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica que <br /> contrate con organismos públicos o privados.<br /> Párrafo 7º<br /> Del Personal<br /> Artículo 26.- El personal del Consejo estará afecto a <br /> las disposiciones del Estatuto Administrativo de los <br /> Funcionarios Públicos y en materia de remuneraciones, a <br /> las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación <br /> complementaria.<br /> El personal a contrata del Consejo podrá desempeñar <br /> funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán <br /> asignadas, en cada caso, por el Presidente del Consejo. El <br /> personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder <br /> del 7% del personal a contrata del servicio.<br /> Artículo 27.- Las promociones en los cargos de carrera <br /> de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos se <br /> efectuarán por concurso de oposición interno a los que <br /> podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con <br /> los requisitos correspondientes y se encuentren calificados <br /> en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, rigiéndose<br /> en lo que sea pertinente por las normas del Párrafo I del<br /> Título II de la ley Nº 18.834.<br /> El concurso podrá ser declarado desierto por falta de <br /> postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal <br /> circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo <br /> definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este <br /> caso, a proveer los cargos mediante concurso público.<br /> TITULO II<br /> Del Fomento de la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural <br /> Párrafo 1º<br /> Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes<br /> Artículo 28.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo <br /> Cultural y las Artes, en adelante "el Fondo", que será <br /> administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las <br /> Artes con el objeto de financiar, total o parcialmente, <br /> proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, <br /> ejecución, difusión y conservación de las artes y el <br /> patrimonio cultural en sus diversas modalidades y <br /> manifestaciones, con exclusión de aquellas materias <br /> cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la <br /> Lectura.<br /> Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos <br /> seleccionados mediante concurso público.<br /> Artículo 29.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural <br /> y las Artes estará constituido, en especial, por:<br /> 1) Los recursos que contemple anualmente la Ley de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePresupuestos de la Nación;<br /> 2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan al <br /> Consejo, con la precisa finalidad de incrementar los <br /> recursos del Fondo;<br /> 3) Los aportes que reciba de la cooperación <br /> internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y<br /> 4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro <br /> concepto.<br /> Artículo 30.- El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas<br /> específicas de funcionamiento:<br /> 1) Fomento de las Artes.<br /> Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en<br /> música, teatro, danza, artes visuales y audiovisuales y otras disciplinas artísticas.<br /> Los recursos se otorgarán mediante concurso público y los proyectos serán evaluados por<br /> Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos<br /> serán seleccionados por jurados.<br /> 2) Desarrollo Cultural Regional.<br /> Destinada a financiar proyectos de difusión y formación artística, de rescate y<br /> difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas<br /> culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público. Los proyectos serán<br /> evaluados por un Comité de Especialistas. A partir de los resultados de tal evaluación,<br /> los proyectos serán seleccionados por un Jurado.<br /> 3) Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural. Destinada a financiar proyectos<br /> de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales intangibles y<br /> tangibles, muebles e inmuebles, protegidos por la ley Nº 17.288. Los recursos se<br /> otorgarán mediante concurso público. Los proyectos serán evaluados por Comités de<br /> Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán<br /> seleccionados por jurados.<br /> 4) Desarrollo de las Culturas Indígenas. Destinada a financiar proyectos de<br /> investigación, rescate, preservación y difusión de las distintas culturas indígenas<br /> del país.<br /> Los recursos se otorgarán mediante concurso público. Los proyectos serán evaluados<br /> por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los<br /> proyectos serán seleccionados por jurados. La reglamentación de dichos concursos será<br /> establecida por el Directorio, oyendo previamente a la Corporación Nacional de Desarrollo<br /> Indígena.<br /> 5) Desarrollo de Infraestructura Cultural. Destinado a financiar proyectos de<br /> construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se<br /> otorgarán los recursos mediante concurso público. Los proyectos serán evaluados por<br /> Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos<br /> serán seleccionados por jurados.<br /> 6) Becas y Pasantías.<br /> Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la formación<br /> artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural, cuyo<br /> objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones<br /> nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.<br /> Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a<br /> cargo de una Comisión de Becas.<br /> En los proyectos financiados por el Fondo, salvo los relativos a becas y pasantías<br /> reservados a personas naturales, podrán participar personas naturales y jurídicas, de<br /> derecho público o privado.<br /> Artículo 31.- Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de<br /> Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el<br /> Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y deberá incluir, entre otras normas,<br /> lo relativo a la asignación de recursos en las 6 líneas indicadas en el artículo<br /> anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento,<br /> viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma de selección y<br /> designación de los Comités de Especialistas para la evaluación de los proyectos<br /> presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.<br /> El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos,<br /> información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la<br /> ciudadanía sobre su realización y resultados. Asimismo deberá determinar la forma en<br /> que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes.<br /> El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de<br /> publicación de la presente ley. <br /> Artículo 32.- El Consejo deberá publicar en un medio escrito de circulación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los<br /> beneficiarios del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.<br /> Artículo 33.- Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el<br /> reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad de la propuesta, el impacto y<br /> proyección artístico y cultural del proyecto, y los aportes privados, cuando<br /> corresponda.<br /> Las bases de cada concurso determinarán los ponderadores de evaluación de cada uno<br /> de los criterios. <br /> Artículo 34.- La selección de los proyectos que se propongan tanto a nivel regional<br /> como nacional deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones<br /> u otras modalidades, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las<br /> disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.<br /> Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que<br /> deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y su fiscalización. <br /> Artículo 35.- La Ley de Presupuestos del sector público <br /> determinará, cada año, los recursos que se destinarán al <br /> Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.<br /> En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución <br /> de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo <br /> cultural armónico y equitativo entre las Regiones.<br /> TITULO III<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 36.- Los siguientes organismos serán <br /> coordinados por el Consejo en lo concerniente a sus <br /> políticas, planes, programas y acciones:<br /> 1) La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, <br /> contemplada en el decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de <br /> 1929, y sus modificaciones, y<br /> 2) El Consejo de Monumentos Nacionales, contemplado en <br /> la ley Nº 17.288 y sus modificaciones complementarias.<br /> Artículo 37.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 17.288, la siguiente letra<br /> t), nueva:<br /> "t) Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".<br /> Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 19.227, en los términos que a continuación se<br /> indica:<br /> 1) En el inciso segundo del artículo 1º, sustitúyese la frase "El Ministerio de<br /> Educación", por "El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".<br /> 2) En el inciso primero del artículo 3º, sustitúyese la frase "Ministerio de<br /> Educación por medio de la División de Extensión Cultural", por "Consejo Nacional de la<br /> Cultura y las Artes".<br /> 3) En el artículo 5º:<br /> a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente "a) El Presidente del Consejo Nacional<br /> de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;".<br /> b) Agrégase, como letra c) la siguiente, pasando los demás literales a ordenarse<br /> correlativamente:<br /> "c) Un representante del Ministro de Educación;".<br /> c) En el inciso cuarto, reemplázase la frase "el jefe de la División de Extensión<br /> Cultural del Ministerio de Educación", por "un representante del Consejo Nacional de la<br /> Cultura y las Artes".<br /> 4) Reemplázase, en la letra c) del artículo 6º, la siguiente oración: "Ministro<br /> de Educación", por "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes". <br /> Artículo 39.- Sustitúyese, en el número 3) del artículo <br /> 1º contenido en el artículo 8º, de la ley Nº 18.985, la <br /> frase "Ministro de Educación Pública", por "Presidente del <br /> Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".<br /> Artículo 40.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 19.846, la siguiente letra<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh), nueva:<br /> "h) Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo primero.- Autorízase al Presidente de la <br /> República para que en el plazo de 180 días de publicada esta <br /> ley, dicte un decreto con fuerza de ley mediante el cual <br /> determinará la forma y modo a través de los cuales los <br /> organismos señalados en el artículo 36, se relacionarán con <br /> el Consejo.<br /> El domicilio del Servicio establecido en el artículo 2º <br /> no alterará los que le correspondan actualmente a los <br /> organismos que pasan a relacionarse con el Consejo.<br /> Artículo segundo.- La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación,<br /> el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría<br /> del Comité Calificador de Donaciones Privadas pasarán a conformar el Consejo Nacional de<br /> la Cultura y las Artes, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica<br /> de este último.<br /> Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación o del<br /> Ministerio Secretaría General de Gobierno, según corresponda, se determinarán los<br /> bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán al funcionamiento del Consejo, los<br /> que comprenderán aquellos que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren<br /> destinados a las unidades antes mencionadas. El Subdirector Nacional requerirá de las<br /> reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo<br /> mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.<br /> Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del<br /> plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por medio<br /> de un decreto con fuerza de ley, que será expedido por intermedio del Ministerio de<br /> Educación, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije la<br /> planta de personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la que regirá a contar<br /> de la fecha antedicha.<br /> La planta que se fije no podrá significar un mayor gasto, una alteración de los<br /> grados ni un incremento en el número de cargos que estén provistos en las plantas de la<br /> División de Extensión Cultural o en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones<br /> Privadas del Ministerio de Educación y del Departamento de Cultura del Ministerio<br /> Secretaría General de Gobierno a la fecha de entrada en vigencia de la misma. La<br /> condición de encontrarse los cargos provistos será certificada por los Subsecretarios<br /> respectivos. Con todo, podrán crearse adicionalmente hasta veinte cargos directivos o de<br /> jefatura.<br /> En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas<br /> las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que<br /> fije.<br /> Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se entenderán encasillados, por<br /> el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia<br /> de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta que tengan el mismo grado de<br /> los que ejercían.<br /> El encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o<br /> supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la<br /> relación laboral. Tampoco podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el<br /> artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338 de 1960, en relación al artículo 14<br /> de la ley Nº 18.834.<br /> Del mismo modo, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieran<br /> percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.<br /> Para el solo efecto de la aplicación práctica del encasillamiento dispuesto en los<br /> incisos anteriores, el Presidente del Consejo, mediante resolución, dejará constancia de<br /> la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.<br /> Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por<br /> intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Consejo<br /> Nacional de la Cultura y las Artes y traspasará a éste, desde el presupuesto de las<br /> unidades señaladas en el artículo segundo transitorio, los recursos para que cumpla sus<br /> funciones. <br /> Artículo quinto.- Las personas contratadas sobre la <br /> base de honorarios en la División de Extensión Cultural del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Educación y en el Departamento de Cultura del <br /> Ministerio Secretaría General de Gobierno, podrán ser <br /> contratadas de conformidad con el artículo 9º de la ley Nº <br /> 18.834.<br /> Las personas contratadas serán asimiladas a un grado de <br /> la Escala Unica de Sueldos de la Planta correspondiente a <br /> sus funciones y requisitos, que sea equivalente o más <br /> cercano en sus montos brutos mensuales, al valor de los <br /> honorarios que se les estén pagando al momento de la <br /> contratación.<br /> Durante el primer año de aplicación de la presente ley, <br /> las personas así contratadas deberán tener, a lo menos, tres <br /> años de permanencia ininterrumpida en dicha calidad al 31 de <br /> diciembre de 2001 y su número no podrá exceder de cincuenta.<br /> En la medida que se celebren estos contratos, la dotación <br /> máxima del Consejo se entenderá incrementada en el número de <br /> cupos correspondientes a éstos. Transcurrido el primer año, <br /> el número de estas contrataciones quedará determinado <br /> conforme a la dotación máxima que se fije para el Consejo en <br /> la Ley de Presupuestos de cada año.<br /> Para los efectos de este artículo, no regirá la <br /> limitación establecida en el inciso segundo del <br /> artículo 9º de la ley Nº 18.834.<br /> Artículo sexto.- El mayor gasto que pueda significar la <br /> creación de hasta 20 cargos directivos o de jefaturas, a que <br /> se refiere el párrafo final del inciso segundo del artículo <br /> tercero transitorio, se financiará con cargo a los <br /> presupuestos vigentes de los Ministerios de Educación y <br /> Secretaría General de Gobierno, y en lo que no fuera <br /> posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida <br /> Presupuestaria Tesoro Público.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlgese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de julio de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Ariadna<br /> Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.<br /> Tribunal Constitucional<br /> PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA<br /> Y LAS ARTES Y EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS<br /> ARTES<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por <br /> el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera <br /> el control de constitucionalidad respecto de los artículos <br /> 1º; 2º; 3º; 4º; 5º; 6º; 8º; 10; 11; 12; 13; 16; 17; 18; 19; <br /> 21; 22; 24; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y segundo transitorio del <br /> mismo, y por sentencia de 1º de julio de 2003, declaró:<br /> 1. Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, -salvo <br /> su Nº 2)-, 8º, 10, 11 -salvo su Nº 3)-, 12 -salvo <br /> su inciso primero, en cuanto incluye las palabras <br /> "estructura del Consejo"-, 13, 16, 17, 18, 19, 21, <br /> 22, 24, 36, 37, 38, Nº 3, letras a), b) y c), 40 y <br /> 2º transitorio -salvo su inciso primero, en cuanto <br /> contiene la oración que dice: "y sin perjuicio de <br /> lo dispuesto en el artículo 41"-, del proyecto <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileremitido son constitucionales.<br /> 2. Que los artículos 7º -salvo en cuanto comprende la <br /> frase que expresa "incluida la estructura interna <br /> del Consejo"-, 9º, 27 y 31 inciso primero -salvo <br /> en cuanto contiene las palabras "y el Presidente <br /> del Consejo"-, del proyecto, son igualmente <br /> constitucionales.<br /> 3. Que los artículos 3º, Nºs. 8) y 11), y 9º, Nºs. 2) <br /> y 4), son constitucionales en el entendido de lo <br /> expresado en los considerandos cuadragesimoprimero <br /> y cuadragesimosegundo de esta sentencia.<br /> 4. Que los artículos 9º, Nº 7), 18, Nº 12), y 19, Nº <br /> 5), son constitucionales en el entendido de lo <br /> expresado en el considerando cuadragesimosexto de <br /> esta sentencia.<br /> 5. Que el artículo 18, Nº 10), del proyecto es <br /> constitucional en el entendido de lo expresado en <br /> el considerando cuadragesimoctavo de esta <br /> sentencia.<br /> 6. Que los artículos 6º, Nº 2), 7º -en cuanto <br /> comprende la frase que dice: "incluida la <br /> estructura interna del Consejo"-, 11, Nº 3), 12, <br /> inciso primero -en cuanto contiene las palabras <br /> "estructura del Consejo"-, 31, inciso primero -en <br /> cuanto comprende las palabras "y el Presidente del <br /> Consejo"-, 41 y artículo 2º transitorio, inciso <br /> primero -en cuanto contiene la frase que expresa:<br /> "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo <br /> 41"-, del proyecto remitido son inconstitucionales <br /> y deben eliminarse de su texto.<br /> 7. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre <br /> los artículos 38, Nºs. 1), 2) y 4) y 39 del <br /> proyecto remitido, por versar sobre materias que <br /> no son propias de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, julio 4 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>