Ley Nº 19.878
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :31-05-2003
Fecha Promulgación :15-05-2003
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD PARA GESTIONES
ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION
Tipo Version :Unica De : 31-05-2003
Inicio Vigencia :31-05-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210743&idVersion=200
3-05-31&idParte
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD PARA GESTIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON
LA CONSTRUCCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº458, de 1975, Ley
General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente manera:
1) Agrégase en el artículo 4º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las
Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas
en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según
corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.".
2) Reemplázase en el artículo 116, el inciso séptimo por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de
Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El
anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones
urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se
hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante
el plazo que determine la misma Ordenanza.".
3) Agrégase en el artículo 116, el siguiente inciso octavo, nuevo:
"La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus
oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u
otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere
este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la
unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo
requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.".
4) Agrégase el siguiente artículo 116 bis C), nuevo:
"Artículo 116 bis C.- Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto
u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de
urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá
informar al público sobre dicha gestión administrativa, para lo cual deberá comunicar
por escrito a la Dirección de Obras Municipales que se acoge al procedimiento de
publicidad que regula este artículo.
La Ordenanza General establecerá la forma, plazo y condiciones mediante las cuales
se podrá informar al público, al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal
correspondiente de la aprobación a que alude el inciso anterior. Entre dichas medidas, se
considerará la instalación de un letrero visible en el lugar de la obra, la
comunicación por escrito a los vecinos afectados y la comunicación a través de algún
medio masivo, como radio o periódico, de acuerdo a las características de los proyectos.
En todo caso, se deberá contemplar, como último trámite, la obligación de publicar un
aviso en el Diario Oficial, el cual dará a conocer a la comunidad las características
esenciales de la actuación de que se trate, la que se presumirá de derecho conocida
desde la publicación del mencionado aviso.
Transcurridos treinta días desde la publicación a que se refiere el inciso
anterior, la Municipalidad, a petición de parte, emitirá un certificado en que deje
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado reclamos ni se le han
notificado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestión publicitada.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- José Miguel Insulza
Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia
Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile