Ley Nº 19.875

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Tipo Norma :Ley 19875<br /> Fecha Publicación :28-05-2003<br /> Fecha Promulgación :07-05-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGANICA<br /> CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL OBJETO DE<br /> DAR CARACTER DE PERMANENTE A LA COMISION ESPECIAL MIXTA<br /> DE PRESUPUESTOS<br /> Tipo Version :Unica De : 28-05-2003<br /> Inicio Vigencia :28-05-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210654&amp;idVersion=200<br /> 3-05-28&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.875<br /> MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO<br /> NACIONAL, CON EL OBJETO DE DAR CARACTER DE PERMANENTE A LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE<br /> PRESUPUESTOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica<br /> Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:<br /> "Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial<br /> constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el<br /> solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante<br /> el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión<br /> especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.<br /> Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar,<br /> recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria<br /> que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a<br /> disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el<br /> siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría<br /> presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones<br /> ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de<br /> fiscalización.".<br /> Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco<br /> diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la<br /> organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará<br /> apoyo a la comisión especial de Presupuestos. Sus acuerdos serán aprobados en cada<br /> Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro<br /> del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Huenchumilla Jaramillo,<br /> Ministro Secretario General de la Presidencia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la ley Nº <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, <br /> con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión <br /> Especial de Presupuestos<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el <br /> proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el <br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera <br /> el control de constitucionalidad respecto del artículo <br /> único de dicho proyecto, y por sentencia de 23 de abril <br /> de 2003, lo declaró constitucional.<br /> Santiago, abril 24 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>