Ley Nº 19.875
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Fecha Publicación :28-05-2003
Fecha Promulgación :07-05-2003
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL OBJETO DE
DAR CARACTER DE PERMANENTE A LA COMISION ESPECIAL MIXTA
DE PRESUPUESTOS
Tipo Version :Unica De : 28-05-2003
Inicio Vigencia :28-05-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210654&idVersion=200
3-05-28&idParte
LEY NUM. 19.875
MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO
NACIONAL, CON EL OBJETO DE DAR CARACTER DE PERMANENTE A LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE
PRESUPUESTOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
"Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial
constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el
solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante
el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión
especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.
Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar,
recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria
que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a
disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el
siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría
presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones
ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de
fiscalización.".
Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco
diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la
organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará
apoyo a la comisión especial de Presupuestos. Sus acuerdos serán aprobados en cada
Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro
del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Huenchumilla Jaramillo,
Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la ley Nº
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional,
con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión
Especial de Presupuestos
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera
el control de constitucionalidad respecto del artículo
único de dicho proyecto, y por sentencia de 23 de abril
de 2003, lo declaró constitucional.
Santiago, abril 24 de 2003.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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