Ley Nº 19.873

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Tipo Norma :Ley 19873<br /> Fecha Publicación :29-05-2003<br /> Fecha Promulgación :16-05-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETENCION DE ALUMNOS Y<br /> ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS<br /> PROFESIONALES DE LA EDUCACION<br /> Tipo Version :Unica De : 29-05-2003<br /> Inicio Vigencia :29-05-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210675&amp;idVersion=200<br /> 3-05-29&amp;idParte<br /> CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETENCION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A<br /> LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de <br /> ley Nº2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:<br /> 1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el <br /> siguiente párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales <br /> artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:<br /> "Párrafo 8º<br /> Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los <br /> Establecimientos Educacionales.<br /> Artículo 43.- Créase una subvención anual <br /> educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a <br /> los sostenedores de los establecimientos educacionales <br /> que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia <br /> en las aulas o el egreso regular de ellas, según <br /> corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º <br /> año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que <br /> pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de <br /> acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de <br /> la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y <br /> Cooperación deberá certificar anualmente las familias <br /> que se encuentren en esas condiciones, en la forma que <br /> señale el reglamento.<br /> Esta subvención pro-retención de alumnos <br /> corresponderá a los montos que se indican a continuación <br /> y se entregará a los sostenedores de establecimientos <br /> educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada <br /> año:<br /> Primer tramo $ 50.000<br /> Segundo tramo $ 80.000<br /> Tercer tramo $100.000<br /> Cuarto tramo $120.000<br /> Estos valores se pagarán de la siguiente manera:<br /> 1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los <br /> sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º <br /> años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al <br /> respectivo curso superior.<br /> 2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a <br /> los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º <br /> años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al <br /> respectivo curso superior.<br /> 3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º <br /> años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º <br /> año de enseñanza media, o se hayan matriculado <br /> nuevamente en 4º año de enseñanza media por haber <br /> repetido dicho curso.<br /> 4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará <br /> a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º <br /> año de enseñanza media y que en la oportunidad que <br /> corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado <br /> satisfactoriamente de dicho curso.<br /> Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro <br /> anual de la subvención a que se refiere el presente <br /> párrafo, los sostenedores deberán presentar al <br /> Ministerio de Educación el certificado de matrícula de <br /> los alumnos a que se refiere el artículo anterior, <br /> correspondiente al año siguiente a aquél por el que se <br /> cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media <br /> y, además de lo que indique el reglamento a que se <br /> refiere el artículo 47, una declaración del Director del <br /> establecimiento en donde se señale la efectividad de la <br /> asistencia regular a clases del alumno respectivo <br /> durante el año anterior, conforme a las normas <br /> establecidas en los decretos sobre evaluación y <br /> promoción escolar de alumnos, del Ministerio de <br /> Educación.<br /> Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en <br /> pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en <br /> el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en <br /> que se haya reajustado la Unidad de Subvención <br /> Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, <br /> y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el <br /> Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por <br /> el Ministro de Hacienda.<br /> Artículo 46.- La subvención anual educacional <br /> pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de <br /> establecimientos subvencionados, adicionalmente a la <br /> subvención educacional mensual que se paga por la <br /> asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios <br /> de ésta.<br /> Artículo 47.- El control que llevará cada <br /> sostenedor respecto de la matrícula, respecto de la <br /> asistencia regular a clases de los alumnos que causarán <br /> la subvención a que se refieren los artículos anteriores <br /> y respecto de la repitencia, se definirá en un <br /> reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, <br /> dentro de los sesenta días siguientes a la publicación <br /> de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán <br /> las fechas y modos de presentación y cobro de esta <br /> subvención.<br /> Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar <br /> algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de <br /> esta ley cambiare de establecimiento educacional, el <br /> pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se <br /> realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el <br /> alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante <br /> el año escolar.<br /> Si el cambio de establecimiento se produce al <br /> término del año escolar y el alumno se matricula en otro <br /> establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se <br /> pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno <br /> asistió a clases durante el año anterior al del cobro.<br /> Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se <br /> hubiese producido por inasistencias injustificadas, de <br /> acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y <br /> promoción, no procederá el pago de esta subvención.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2) Modifícanse los guarismos de los siguientes <br /> artículos:<br /> a) En el artículo 5º, "45" y "46", por "52" y "53", <br /> respectivamente.<br /> b) En el artículo 21, "43" por "50".<br /> c) En el artículo 22, "45" por "52".<br /> d) En el artículo 34, "44" por "51".<br /> e) En el artículo 41, "43" por "50".<br /> f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, "45" por <br /> "52", las dos veces que allí aparece.<br /> g) En el artículo quinto transitorio, "43" y "45" <br /> por "50" y "52", respectivamente.<br /> Artículo 2º.- Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del<br /> decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en<br /> establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una<br /> suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se<br /> cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que<br /> contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.<br /> Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las<br /> entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del<br /> Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por<br /> la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los<br /> montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.<br /> Artículo 3º.- A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de<br /> los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº<br /> 19.715, será de $413.190.<br /> Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan<br /> en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que<br /> se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.<br /> Artículo 4º.- Increméntanse los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos<br /> del Sector Público de 2003, para la asignación por desempeño en condiciones difíciles<br /> establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del<br /> Ministerio de Educación, en $2.500.000 miles.<br /> El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales<br /> de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de<br /> 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio que<br /> en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo<br /> establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del<br /> Ministerio de Educación.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS<br /> Artículo primero.- El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley<br /> Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el<br /> artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar<br /> 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.<br /> Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal originado por la aplicación de la presente<br /> ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la<br /> Partida Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAriadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>