Ley Nº 19.872

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Tipo Norma :Ley 19872<br /> Fecha Publicación :20-06-2003<br /> Fecha Promulgación :28-04-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES<br /> Título :CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA<br /> TERRESTRE<br /> Tipo Version :Unica De : 20-06-2003<br /> Inicio Vigencia :20-06-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=211435&amp;idVersion=200<br /> 3-06-20&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.872<br /> CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290,<br /> de Tránsito:<br /> 1.- Agrégase el siguiente artículo 34 bis, nuevo:<br /> "Artículo 34 bis.- Créase el Registro Especial de Remolques y Semirremolques que<br /> llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que deberán inscribirse<br /> los remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860<br /> kilogramos.<br /> Un reglamento del Ministerio de Justicia, el que deberá llevar también la firma del<br /> Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, determinará el procedimiento para la<br /> inscripción y las demás formalidades que deberán observarse para la adecuada creación,<br /> formación y mantención de este Registro.<br /> No podrá practicarse la revisión técnica que establece el Título VII de esta ley<br /> y el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,<br /> sin el certificado de inscripción en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques.<br /> Se presumirá propietario de un remolque o semirremolque la persona a cuyo nombre<br /> figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.<br /> De la resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el<br /> Registro, de un remolque o semirremolque, podrá reclamarse ante el Juez Civil<br /> correspondiente al domicilio del requirente, quien lo tramitará conforme a lo dispuesto<br /> en el artículo 43.<br /> El certificado de inscripción de estos vehículos deberá contener además de las<br /> menciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 47, las siguientes:<br /> a.- Peso bruto vehicular;<br /> b.- Número y disposición de los ejes;<br /> c.- Tipo de carrocería;<br /> d.- Placa patente única, y<br /> e.- Las demás que exija el Reglamento.<br /> El propietario del vehículo será responsable de inscribirlo en el Registro y de<br /> poner a disposición del conductor el correspondiente certificado de inscripción. El<br /> incumplimiento de esta obligación, será sancionado con multa de una a ocho unidades<br /> tributarias mensuales.<br /> El conductor será responsable de portar el respectivo certificado de inscripción en<br /> el Registro y de exhibirlo a Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales. Si<br /> el conductor no porta o se niega a exhibir el certificado de inscripción, será<br /> sancionado con multa de una a dos unidades tributarias mensuales, salvo que reúna,<br /> además, la calidad de propietario, caso en el cual se le aplicará la multa señalada en<br /> el inciso anterior.<br /> En forma supletoria, se aplicarán las normas referentes al Registro de Vehículos<br /> Motorizados.".<br /> 2.- Intercálanse en el artículo 45, los siguientes incisos segundo y tercero,<br /> nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en el Registro Especial de<br /> Remolques y Semirremolques, deberán tener placa patente única, requisito sin el cual no<br /> estarán autorizados a transitar.<br /> La placa patente única deberá obtenerse en la oficina del Servicio de Registro<br /> Civil e Identificación en que se solicite la inscripción.".<br /> 3.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 47:<br /> "El certificado de inscripción de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto<br /> vehicular sea igual o superior a 3.860 kgs., deberá contener además las siguientes<br /> menciones:<br /> 1.- Peso bruto vehicular.<br /> 2.- Número y disposición de los ejes.<br /> 3.- Potencia del motor.<br /> 4.- Tipo de tracción.<br /> 5.- Tipo de carrocería.<br /> 6.- En el caso de los camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del<br /> artículo 21 de la ley Nº 18.483 la calificación especial en virtud de la cual ingresó<br /> al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores.<br /> 7.- Placa patente única.<br /> 8.- Las demás que exija el Reglamento.". <br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia seis <br /> meses después de su publicación en el Diario Oficial.<br /> Artículo 2º.- Los propietarios de los remolques y semirremolques señalados en la<br /> presente ley, y que actualmente se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Carros<br /> y Remolques, tendrán un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta<br /> ley, para inscribir dichos vehículos en el Registro Especial de Remolques y<br /> Semirremolques y obtener la placa patente única.<br /> El mismo plazo establecido en el inciso anterior, tendrán los propietarios de<br /> camiones y tractocamiones actualmente inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados,<br /> para reinscribirlos en dicho registro, cumpliendo con las nuevas menciones exigidas en el<br /> inciso final del artículo 47.<br /> Artículo 3º.- El reglamento mencionado en la presente ley deberá dictarse dentro<br /> de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Luis Bates<br /> Hidalgo, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo<br /> Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que crea el Registro Nacional de <br /> Transporte de Carga Terrestre<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> inciso quinto del artículo 34 bis, contenido en el <br /> número 1 del artículo único de dicho proyecto, y por <br /> sentencia de 10 de abril de 2003, lo declaró <br /> constitucional.<br /> Santiago, abril 11 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSecretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>