Ley Nº 19.871

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Tipo Norma :Ley 19871<br /> Fecha Publicación :09-05-2003<br /> Fecha Promulgación :25-04-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA<br /> NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 09-05-2003<br /> Inicio Vigencia :09-05-2003<br /> Fin Vigencia :09-04-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210127&amp;idVersion=200<br /> 3-05-09&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.871<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en<br /> memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1971.<br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas<br /> que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación<br /> con el Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;<br /> b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;<br /> c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y<br /> d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar<br /> y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.<br /> Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se<br /> refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de<br /> Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de<br /> lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y <br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine. <br /> Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones,<br /> serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>